Dictamen CGR

Dictamen N° 45281/2013

2013-07-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Medidas disciplinarias no pueden ser modificadas una vez tomado razón el acto administrativo que las impone, salvo que aparecieran hechos relevantes
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N° 45.281 Fecha: 17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Torres Guevara, funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para reclamar por la medida disciplinaria de censura que le fuera aplicada, por cuanto estima que los antecedentes que esgrimió en su defensa no fueron considerados por la autoridad al adoptar esa decisión. Requerida de informe, la aludida entidad expuso que la presentación del recurrente es improcedente dado que apela de una sanción, en circunstancias de que dicho trámite no se encuentra contemplado en el Estatuto Administrativo. Sobre el particular, es menester anotar que a través de la resolución N° 291, de 2012, del mencionado servicio, se aplicó al recurrente la citada medida, instrumento del cual se tomó razón el 22 de noviembre de esa anualidad, toda vez que, efectuado el análisis de la pieza sumarial, se verificó que en su tramitación se cauteló el derecho fundamental del imputado a un debido proceso, ya que pudo hacer uso oportuno de todas las instancias que contempla la normativa, sin advertir, alguna irregularidad que pudiera afectar la validez de la investigación. Enseguida, resulta útil recordar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 37.470, de 2012, de este origen, la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, como ha ocurrido en la especie, a menos que, previa reapertura del correspondiente sumario, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permiten alterar lo resuelto por la autoridad, cuestión que no acontece en este caso. Sin perjuicio de lo anterior y por razones de transparencia, nos referiremos a las alegaciones planteadas por el requirente en el sentido que el fiscal no logró acreditar su responsabilidad en los hechos por los cuales se le formularon cargos. Al respecto, se debe señalar, en primer término que el sumario en comento tuvo por finalidad investigar la falta de documentos originales de respaldo de rendiciones de cuentas realizadas en el marco de un programa llevado a cabo por esa repartición pública, en el cual se le atribuyó al recurrente haber faltado al control jerárquico sobre el accionar de los encargados de su dependencia y no velar, en forma permanente, por la aplicación de normas relativas a esas funciones, por ser propias de sus atribuciones. En relación con lo expresado, el interesado sostiene que no le es imputable la pérdida de tales instrumentos, al no existir constancia de su recepción por la oficina de partes, y por no contar con un perfil del cargo que desempeña. Sobre este punto, es dable manifestar que, según consta de la declaración del propio inculpado a fojas 80 del proceso y de la vista fiscal, éste ejercía el cargo de Jefe del Departamento de Administración y Finanzas y en dicha calidad, estaba encargado de la oficina de partes, por lo que en el desempeño de su cometido debió haber dispuesto que se corroborara el contenido de los sobres remitidos a esa unidad, más aún cuando se acreditó que anteriormente también se habían extraviado boletas y facturas originales. En este sentido, se advierte que esa jefatura, luego de presentarse situaciones de pérdida de documentos, debió procurar, mediante acciones concretas, evitar que ello no volviera a repetirse, cuestión que, de acuerdo con los antecedentes examinados no consta que se haya verificado. Finalmente, el señor Torres Guevara manifiesta que la medida aplicada descansa sólo en presunciones, ya que la investigación no estableció la existencia de una nómina de las facturas extraviadas. Al respecto, es pertinente anotar que si bien esto último es efectivo, el propio reclamante indica que las restantes boletas sí fueron tramitadas, conclusión a la que sólo pudo arribar de haber tenido conocimiento del contenido de otras, o al menos inferirlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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