Dictamen N° 49549/2013
N° 49.549 Fecha: 06-VIII-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución N° 45, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña María Soledad Torres Macchiavello, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por su parte, la afectada se ha dirigido a esta Institución Fiscalizadora reclamando -por los motivos y consideraciones de hecho y de derecho que expone-, respecto de la legalidad del proceso y proporcionalidad de la sanción impuesta, adjuntando antecedentes que incidirían en la resolución del caso. Sobre el particular, es menester considerar que el sumario de la especie fue ordenado instruir con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en los hechos denunciados por el entonces embajador de Chile en Honduras, quien al reasumir sus funciones luego de trece meses de ausencia en esa legación, advierte irregularidades acaecidas en la época en que la recurrente estuvo como encargada de la misión y cónsul de Chile. Pues bien, en cuanto al reclamo relativo a la falta de requisitos de la esencia en la dictación de la resolución N° 45, de 2012, en trámite, y otras que le preceden, particularmente, la supuesta ausencia de motivación de la decisión contenida en ellas, cabe señalar que si bien tales documentos no contienen pormenorizadamente un análisis de las alegaciones de la peticionaria ni una enumeración de los elementos de juicio en que se funda la determinación, éstos sí emanan de los antecedentes y diligencias que obran en el expediente, de los que la inculpada tuvo conocimiento ya que se hizo cargo de ellos en todas las instancias de su defensa en el proceso, por lo que, en armonía con el criterio contenido, en los dictámenes N os 3.737, de 1999 y 24.414, de 2007, ambos de este origen, ello no privó a la ocurrente de un justo procedimiento, debiendo por tanto, desecharse esta impugnación. Ahora, en torno a la falta de imparcialidad del fiscal por haber pernoctado durante su comisión de servicio en la residencia oficial del Embajador de Chile en Honduras, denunciante en estos autos, se debe manifestar que del expediente no se desprenden antecedentes que permitan acreditar la concurrencia de las causales de recusación indicadas en el artículo 133 de la ley N° 18.834, y que impliquen una eventual falta de imparcialidad en la investigación, cuya alegación, en todo caso, la inculpada no esgrimió en la oportunidad correspondiente, por lo que dicho fiscal no quedó inhabilitado para continuar instruyendo el sumario. Seguidamente, en cuanto al cargo por haberse trasladado a vivir a las dependencias de las oficinas de la Embajada de Chile en Honduras, la afectada reclama que ese reproche se funda en declaraciones de testigos que no sólo resultan contradictorias entre sí, sino que, además, son controvertidas por los testimonios y probanzas aportados por ella, y que a su juicio, acreditarían que a la época que se indica, ella residía en otro lugar. Sobre esta alegación, se debe señalar que los aludidos testimonios guardan coherencia con lo expresado en documentos tales como el emanado de la Administración del Condominio donde se emplaza el inmueble, y en los correos electrónicos enviados por la propietaria de éste a la afectada, de los que se desprende que residió, a lo menos transitoriamente, en las citadas dependencias, junto a sus hijos, niñera y conductor, sin que haya solicitado permiso, o informara de esa situación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Respecto al cargo sexto, relativo a presentar para la rendición de cuentas de gastos de representación del año 2010, documentos falsificados, la peticionaria alega que no estaba dentro de sus posibilidades el distinguir o determinar su autenticidad y que tales antecedentes no están visados por ella, por lo que podrían haber sido sustituidos antes de remitirse el oficio a Chile. Al efecto, es dable anotar que lo expuesto por la reclamante no desvirtúa el hecho que al ser consultada por las dos facturas y los dos comprobantes de pago individualizados en los cargos, a fojas 316 y siguientes declaró que corresponden a eventos que ella realizó con cargo a tales fondos, en circunstancias que según el Informe de Auditoría a la Embajada de Chile en Honduras, de fojas 72 a 81, y las cartas agregadas a fojas 215 y 216, de los hoteles en que dichas actividades se habrían llevado a cabo, se comprobó que esas nunca se efectuaron. Respecto del cargo octavo, relativo a ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos, si bien la peticionaria logró desvirtuar dos de los cinco períodos cuestionados, se mantienen los restantes lapsos de inasistencias a desempeñar sus labores, sin mediar la presentación oportuna de una solicitud de permiso, feriado, o licencia médica. Luego, acerca del cargo nueve, por no haber remitido a la Tesorería General de la República o bien a la Dirección de Finanzas y Presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores, las sumas de dinero por los montos y conceptos que indica, alega que hay cantidades depositadas no conciliadas que impiden establecer con certeza la existencia del faltante que presume el fiscal. Considera que la imputación no se condice con las conclusiones del informe de auditoría de fojas 62 a 94, al que se le ha restado valor probatorio, y que no advierte la existencia de remesas pendientes, sino sólo un desorden administrativo. En relación a lo anterior, es dable manifestar que lo aseverado por la recurrente es desvirtuado en el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que este puntualiza que lo expresado en el citado documento es que la auditora no tuvo disponible la información de las cartolas y conciliaciones bancarias del período 2009 y 2010, y por ello se vio imposibilitada de validar y verificar la gestión financiera y contable de la sección consular de la misión. Como puede advertirse las conductas reprochadas a la afectada son constitutivas de infracciones administrativas, cuya magnitud justifica la destitución, ya que fueron debidamente fundadas como graves faltas a la probidad en la vista fiscal de fojas 700 a 752, que propuso el alejamiento de la mencionada funcionaria. Además, se debe hacer presente, en armonía con lo señalado en los dictámenes N os 2.890, de 2007 y 1.217, de 2012, de este origen, que cuando la ley contempla una medida disciplinaria específica para ciertas faltas estatutarias -en este caso destitución, acorde con el artículo 125 de la ley N° 18.834-, la autoridad debe aplicarla sin tener en cuenta las circunstancias que pudieran modificar la responsabilidad del inculpado, de modo que, en la situación de que se trata, atendida la entidad de los hechos imputados, la sanción expulsiva resulta proporcional a la responsabilidad estatutaria acreditada. En consecuencia, se cursa la resolución N° 45, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo desestimarse, por consiguiente, las alegaciones y defensas de la afectada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República