Dictamen CGR

Dictamen N° 68037/2011

2011-10-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 20/2011, de la Subdirección de Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, que aplica medida disciplinaria de censura, y desestima reclamo del sumariado, por cuanto el proceso tramitado se ajustó a derecho

N° 68.037 Fecha: 27-X-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 20, de 2011, de la Subdirección de Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Sergio Castañeda Bazán, al término del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 3.047, de 2010, de igual origen. Por su parte, el afectado ha recurrido a esta Entidad de Control, para plantear su disconformidad con la sanción determinada, dado que en su opinión su actuar se habría ajustado a los procedimientos administrativos instruidos por el Servicio. A modo preliminar, es necesario recordar que la referida pieza sumarial fue instruida a raíz de una serie de actuaciones del requirente, quien intervino en trámites en los que tendría interés su hija, en representación de diversos contribuyentes. Sobre el particular, conviene recordar que conforme al artículo 62, N° 6, inciso primero, de la ley N° 18.575, contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa el intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. A su vez, el inciso segundo de ese numeral dispone que dicha contravención se produce, también, al participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, añadiendo, en su inciso tercero, que las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta. Como es dable observar, la normativa que cautela el principio de probidad tiene por objeto impedir que intervengan en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos o materias, aquellos funcionarios que puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que éstos deben desempeñarse, tal como se expresó en los dictámenes N os 11.909, de 2009 y 32.692, de 2011, de esta Contraloría General. Enseguida, es menester indicar que, tal como el fiscal aclara a fojas 188 del expediente sumarial, lo que se cuestionó al funcionario fue haber incumplido el deber de abstención que le asistía, atendido el vínculo de parentesco que lo vinculaba con doña Claudia Castañeda Benavides, al intervenir en la autorización de 19 timbrajes a contribuyentes de la cartera de clientes de ésta; y no, como parece entender el peticionario, por no haber acatado el procedimiento aplicable a ese trámite. En este sentido, es útil señalar que, de acuerdo a la normativa que regula tal actuación, el formulario 3230 -instrumento que fue autorizado por el sumariado en todas las ocasiones pesquisadas-, debe ser presentado por el contribuyente, en conjunto con una serie de antecedentes, los cuales son revisados por el funcionario a cargo, a objeto de otorgar el pase pertinente. Así entonces, si bien en la especie se trata de un acto reglado, por cuanto al cumplirse los requisitos exigidos, sólo cabe su autorización, lo cierto es que el funcionario que interviene debe verificar la suficiencia e integridad de los documentos acompañados, lo que supone emitir un juicio de valor que, como tal, carece de regulación, y que requiere de parte de aquel servidor, la necesaria imparcialidad, lo que en las actuaciones reprochadas no aconteció. Atendido lo expuesto, esta Entidad de Control desestima el reclamo deducido, y cursa la resolución N° 20, de 2011, de la Subdirección de Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, por encontrarse ajustada a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 11909/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32692/2011
Aplica dictámenes