Dictamen N° 11909/2009
N° 11.909 Fecha: 9-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, solicitando un pronunciamiento que determine si existe algún impedimento legal para que sus funcionarios puedan participar en los concursos que dicha repartición convoque, con el objeto de acceder a las becas financiadas por dicho organismo. Hace presente la entidad ocurrente que el ordenamiento jurídico que la rige, no contempla norma alguna que impida a sus funcionarios, postular a los programas de becas que ella administra. Agrega que, en su opinión, se ajustaría a derecho la eventual participación del personal de esa Comisión en los diferentes procesos concursales para optar a los beneficios en comento, por cuanto el marco regulatorio de los mismos estaría fijado en las respectivas bases, a las cuales no tendría acceso el personal participante, de tal manera que no se estarían vulnerando los principios jurídicos de igualdad ante la ley ni el de probidad administrativa. Como cuestión previa, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación- y a lo precisado por esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°s 11.721, de 1996 y 8.865, de 1998, dicha entidad es un servicio público funcionalmente, descentralizado y con patrimonio propio, destinado a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento del desarrollo científico y tecnológico, correspondiéndole desarrollar, promover y fomentar la ciencia y la tecnología en Chile, orientándolas preferentemente al desarrollo económico y social del país. A su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del referido Estatuto Orgánico y tal como se desprende de los oficios N° 24.296, de 1990 y N° 12.339, de 1996 de esta Contraloría General, su personal se rige supletoriamente por las disposiciones del Estatuto Administrativo. Puntualizado lo anterior, conviene recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 6°, letra a), del aludido decreto N° 491, de 1971, corresponde al indicado organismo, entre otras funciones, la de conceder becas, subsidios, préstamos y todo tipo de ayudas a estudiantes, investigadores, entidades o instituciones. Enseguida, y en relación con la materia, corresponde anotar que nuestro ordenamiento jurídico contempla diversos tipos de becas para cursar variados estudios, a las cuales pueden acceder las personas que cumplan con los requisitos respectivos y cuyo financiamiento se efectúa con cargo a los recursos que la respectiva ley de presupuestos del sector público asigna para tales efectos, algunas de las cuales son administradas y concedidas por la referida Comisión. Así es como en la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público Año 2009, Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, se consultan, en lo que interesa al caso del rubro, fondos para Becas Nacionales de Postgrado en el subtítulo 24, ítem 01, asignación 221, glosa 07, como también fondos; para Becas Bicentenario de Postgrado, en el mismo subtítulo e ítem, asignación 230, glosa N° 08. Asimismo, el otorgamiento de dichas becas se rige, según corresponda, por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1.981, del Ministerio de Educación; en el artículo 27 de la ley N° 19.595; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación, que establece requisitos, mecanismos de postulación y demás normas del programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas a que se refiere el citado, artículo 27 y, por los reglamentos que se dicten conforme a lo ordenado en las señaladas glosas de la ley de presupuestos vigente. En virtud de la preceptiva aplicable a la materia, se encuentran habilitados para postular a las referidas becas administradas por la repartición ocurrente, todos quienes den estricto cumplimiento a los requisitos exigidos al efecto y a lo dispuesto en las bases del respectivo proceso concursal. En este sentido, es útil recordar que los concursos públicos de acceso a este tipo de beneficios constituyen un proceso reglado, por lo que quienes participen en ellos, deberán cumplir cada una de las etapas de evaluación y selección previstas en el mismo, Ahora bien, no existiendo una limitación o restricción en orden a que los funcionarios que se desempeñen en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, puedan participar en los referidos concursos de selección, cabe concluir que dichos servidores pueden postular en igualdad de condiciones que otras personas a los beneficios de que se trata y cuyo otorgamiento y financiamiento corresponde a dicho organismo. Sostener lo contrario, importaría dejar al margen a esos funcionarios de la posibilidad de acceder al sistema público de becas, estableciendo, respecto de éstos, una abierta desigualdad ante la ley, que los perjudicaría, sin una causa justificada, vulnerando con ello el principio e igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política. No obstante ello, cumple advertir que la autoridad competente deberá adoptar los resguardos necesarios, a través de medidas activas que permitan evitar los eventuales conflictos de intereses, a fin de dar estricto cumplimiento a las exigencias que impone el principio de probidad administrativa en el otorgamiento de los beneficios aludidos. Al respecto, es menester recordar que según lo previsto por el N° 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, el servidor que interviene, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés personal o en que lo tengan su cónyuge, hijos y otros parientes que indica ese precepto, imperativo que, en similares términos, se consigna en la letra b) del artículo 84 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, de acuerdo con el inciso segundo de la citada disposición legal, se transgrede el mencionado principio si el funcionario participa en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Añade dicho precepto en su inciso final que, en el evento de encontrarse las autoridades y funcionarios en tal situación, deberán abstenerse de participar en esos asuntos. Como puede advertirse, el objetivo de la indicada restricción normativa no es otro que el de impedir que intervengan no sólo en la resolución sino también en el examen o estudio de determinados asuntos o materias, aquellos funcionarios que puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que éstos deben desempeñarse, tal como lo ha señalado este órgano de Control, mediante el dictamen N° 41.623, de 2002. En este contexto, entonces, esta Contraloría General no divisa impedimento legal alguno para que funcionarios de la Comisión !Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, puedan acceder a becas, que conforme a la ley de presupuestos, deben ser otorgadas y financiadas por el organismo en que sirven, en la medida que den estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, absteniéndose, por tanto, de participar o intervenir, de cualquier forma, en las distintas etapas del concurso destinado a su otorgamiento, incluso en la elaboración de las bases respectivas, debiendo velar por ello la autoridad de ese servicio, de forma activa, oportuna y por medio de mecanismos concretos. Finalmente, es menester señalar que el presente pronunciamiento se encuentra, además, en armonía con lo resuelto en dictamen N° 3.901, de 2007, en cuanto a que los Servicios Públicos no pueden financiar la obtención de grados académicos para sus funcionarios con fundamento en las normas del Estatuto Administrativo, puesto que en la especie se trata de becas de alcance general contempladas en la ley de presupuestos, respecto de un órgano cuya función consiste precisamente en administrar y otorgar este tipo de beneficios.