Dictamen N° 68039/2013
N° 68.039 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo Nacional de Salud, para reclamar del incumplimiento por parte de ese organismo, del dictamen N° 71.985, de 2012, de este origen, al comunicar a los servidores que ejercen la labor de jefes de sucursal, que dentro de sus funciones se encuentra la de concurrir a estas, en caso de una emergencia. Requerida de informe, la autoridad expuso que no ha incurrido en la inobservancia que se alega, dado que, la situación a que se refiere el citado pronunciamiento, no se configuró en la especie. Sobre el particular, es dable recordar que por medio del aludido oficio, esta Institución Fiscalizadora declaró que la superioridad de la entidad de que se trata, carece de facultades para implementar un sistema de turnos de llamado a los empleados que están a cargo de una sucursal, por lo que la anotada medida debía ser dejada sin efecto. Lo anterior, considerando que las necesidades que debe atender por ley ese servicio, no se vinculan con emergencias imposibles de prever, sino con materias relativas en general a la recaudación, administración y distribución de recursos financieros del sector salud y el financiamiento de prestaciones. Al respecto, cumple señalar que tal como se ha declarado, entre otros, en el dictamen N° 67.119, de 2010, de esta Entidad de Control, los informes jurídicos emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los órganos sometidos a su fiscalización. Ahora bien, de los antecedentes proporcionados por los recurrentes no es posible concluir que se haya incumplido el referido dictamen N° 71.985, de 2012, al no constar las circunstancias que indican. Sin embargo, y en cuanto a lo expresado por el apuntado Fondo Nacional de Salud, en orden a que en el evento de producirse un robo en alguna sucursal, los jefes de las mismas deberán concurrir a las respectivas unidades, incluso si ello es en horario inhábil, se debe hacer presente que ese imperativo no dice relación con el cumplimiento de un sistema de turnos de llamada previamente establecido, dado que tal obligación emana de su propia calidad de jefes y, por ende, de responsables de las dependencias y bienes de la oficina que se encuentra a su cargo, en especial, tratándose de imprevistos como aquéllos, por lo que tal deber es totalmente ajeno a la implementación de un sistema como el ya anotado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante