Dictamen CGR

Dictamen N° 68048/2013

2013-10-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene nuevamente de emitir un pronunciamiento respecto de un proceso disciplinario instruido por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo
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N° 68.048 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Ricardo Yáñez Telchi, exdirector del Centro de Salud Mental Familiar, de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, requiriendo que este Ente de Fiscalización resuelva derechamente su presentación de fecha 21 de marzo de 2013, en la que solicitaba que se dejara sin efecto la sanción impuesta al término de un sumario instruido en su contra, en el aludido establecimiento. Al respecto, cabe recordar que mediante el oficio N° 19.231, de 2013, este Órgano de Control remitió a la Dirección del Trabajo la reclamación del recurrente, por carecer de competencia para intervenir en el asunto planteado, por tratarse de un empleado de un establecimiento particular, lo que posteriormente fue confirmado a través del dictamen N° 47.642, de igual anualidad, ante una segunda presentación del peticionario. Precisado lo anterior, debe reiterarse que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -como ocurre con la de la especie-, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.218, de 2011; 45.020, de 2012, y 2.891, de 2013, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, condición que impide que esta Contraloría General se pronuncie sobre su situación funcionaria. En consecuencia, procede, una vez más, abstenerse de intervenir en la situación que afecta al peticionario. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe anotar que revisada la página web de la Dirección del Trabajo, consta que mediante oficio ordinario N° 1.940/021, de 2013, aquella dio respuesta al interesado respecto de su requerimiento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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