Dictamen CGR

Dictamen N° 68072/2010

2010-11-15 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de pronunciamiento relativo a la obligación de una municipalidad de cumplir decreto de demolición de obras levantadas sin permiso municipal
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Dictamen N° 49444/2012
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Dictamen N° 22131/2012
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N° 68.072 Fecha: 15-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Cádiz Frías, reclamando que la Municipalidad de Santiago no ha adoptado las medidas tendientes a dar cumplimiento al decreto N° 2.045, de 2010, a través del cual se ordenó la demolición de una construcción levantada sin permiso municipal y sin la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por tratarse de un inmueble de conservación, inserto en una Zona Típica, pese a haber transcurrido el plazo de sesenta días que se le concedió a la propietaria para ese efecto. En consideración a lo expresado, la recurrente estima que corresponde al propio municipio disponer la demolición de dicha construcción, en conformidad a lo previsto en los artículos 153 y 156, ambos del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, por cuanto, en su opinión, atendidas las características de esa construcción, se trataría de una obra ruinosa, que amenaza con caerse a su propiedad. Requerido informe de la Municipalidad de Santiago, ésta, a través de su oficio N° 1971, de 2010, señala, en síntesis, que no procede aplicar los artículos 153 ni 156 de la citada ley, puesto que la demolición de la construcción referida, se decretó por haber sido levantada sin contar con los permisos municipales correspondientes, mas no por tratarse de una obra ruinosa. En relación con la materia, es del caso recordar que el artículo 116, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, dispone que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales. Por su parte, el artículo 148, número 1, del mismo cuerpo legal, faculta al alcalde para que, a petición del director de obras, ordene la demolición de las obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de ese cuerpo normativo, su ordenanza general u ordenanza local respectiva, a costa del propietario. Respecto de las aludidas disposiciones, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 1.087, de 2005; 47.749, de 2008 y 23.630, de 2010 -entre otros-, ha manifestado que en caso de no hacerse efectiva oportunamente la orden de demolición por parte del propietario, corresponde al propio municipio adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento al respectivo decreto de demolición, toda vez que las municipalidades se encuentran en el imperativo legal de ejecutar las resoluciones dispuestas por sus autoridades en el ejercicio de sus funciones, debiendo resolver, a través de los medios que les franquea la ley, las dificultades prácticas que pudieran tener para ese efecto. En este contexto, cabe recordar que las demoliciones de obras levantadas en contravención a la ley se realizan a costa del propietario, por lo que ante la negativa de éste, el municipio que asuma el gasto de la demolición puede repetir en contra del afectado. Por consiguiente, la Municipalidad de Santiago deberá adoptar las medidas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden de demolición contenida en el decreto alcaldicio N° 2.045, de 2010, para cuyo efecto deberá recurrir a todos los medios que le concede la ley. En cuanto a la aplicación de los artículos 153 y 156 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a que alude la interesada, debe señalarse que no corresponde invocar en la especie tales preceptos, toda vez que éstos se refieren a obras ruinosas o que presentan riesgo de derrumbe inminente, aspectos que no guardan relación con los que sirvieron de fundamento al decreto que ordenó la demolición de la obra en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que la recurrente formula, en definitiva, una denuncia respecto de la condición estructural en que se encontraría dicha construcción, el Director de Obras Municipales de Santiago, con arreglo a lo previsto en los artículos 149 y 150 de esa ley, deberá disponer que se practique un reconocimiento de la misma, con el objeto de determinar si, efectivamente, amenaza ruina o puede dar lugar a la caída de materiales o elementos de construcción por el mal estado de partes de ella, y proceder en consecuencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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