Dictamen CGR

Dictamen N° 23630/2010

2010-05-05 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre demolición de edificación en contravención a lo establecido en el ordenamiento respectivo
Aplicado por
Dictamen N° 73043/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43367/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49444/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68072/2010
Aplica dictámenes

N° 23.630 Fecha: 05-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Rojas Maturana, denunciando que la Municipalidad de Providencia habría permitido la instalación de una reja metálica en contravención a lo establecido en el ordenamiento respectivo. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 2.168, de 2010, por el cual adjunta el informe N° 338, de mismo año, del Director Jurídico, en el que señala, en lo que interesa, que mediante el decreto alcaldicio N° 2.633, de 2009, se ordenó la demolición de la aludida reja, en conformidad a lo establecido en el artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto aquélla se emplaza sobre un bien nacional de uso público sin contar con las correspondientes autorizaciones. Añade, que a la fecha de la presentación del recurrente a este Organismo de Control, aún se encontraba pendiente el plazo para que el dueño de la reja procediera a su demolición, sin embargo en la actualidad la ejecución de aquel decreto es competencia de los juzgados de policía local. Sobre el particular, en primer término, cabe recordar que las calles, los pasajes y las plazas constituyen bienes nacionales de uso público y en este carácter se encuentran sujetos -por regla general y en lo que interesa- a la administración de las municipalidades, conforme a las atribuciones que a éstas les conceden los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A su vez, es menester considerar que el inciso primero del artículo 116 del aludido decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone, en lo pertinente, que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario. En este contexto, es del caso tener presente que el citado artículo 148, N°s. 1 y 2, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, faculta al alcalde para que, a petición del director de obras, ordene la demolición de, en lo que interesa, obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de dicho cuerpo normativo, su ordenanza general u ordenanza local respectiva o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente. Pues bien, en el caso que se analiza, y conforme aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la Municipalidad de Providencia ejerció la facultad legal prevista en el aludido artículo 148, disponiendo, mediante el ya mencionado decreto N° 2.633, de 2009, la demolición de la reja irregular construida sobre un bien nacional de uso público. Al respecto, resulta pertinente considerar que, según lo resuelto por la jurisprudencia de esta Contraloría General -contenida en los dictámenes N°s. 1.087, de 2005; 47.749, de 2008 y 11.663, de 2010-, las entidades edilicias se encuentran en el imperativo legal de ejecutar las resoluciones dispuestas legítimamente por sus autoridades en el ejercicio de sus funciones. Siendo ello así, la Municipalidad de Providencia deberá proceder a resolver, a través de los medios que le franquea la ley, las dificultades prácticas que pudiere tener para cumplir la orden de demolición dispuesta por el correspondiente decreto. Por último, este Organismo de Control cumple con manifestar que, de acuerdo con el planteamiento contenido en los dictámenes N°s. 10.168, de 2009 y 7.677, de 2010, resulta posible que quien tenga interés en que se lleve a cabo una demolición, recurra, si lo estima pertinente, ante otras instancias, como lo es la judicial, para los fines de obtener el acatamiento de una orden municipal de demolición no ejecutada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 1087/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47749/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11663/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10168/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7677/2010
Aplica dictámenes