Dictamen CGR

Dictamen N° 6808/2018

2018-03-09 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 177, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas

N° 6.808 Fecha: 09-III-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse, nuevamente, de dar curso al instrumento del rubro, que adjudica la propuesta pública de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra Vial Concesionada: Sistema Norte - Sur”, la cual había sido representada mediante el oficio N° 3.139, de 2018, de este órgano de control, por cuanto el personal nominado para el cargo de “Jefe de Seguridad Vial y Contingencias” se encontraba comprometido en el contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de las Obras Viales Concesionadas: Grupo Interurbano Zona Sur 2”, adjudicado por la resolución N° 178, de 2017, de esa dirección. Lo anterior, por cuanto lo manifestado por ese servicio en su oficio N° 140, del año en curso, no resulta suficiente para desvirtuar dicha observación. En efecto, la resolución N° 78, de 2017, de esa repartición, que modificó y fijó el texto refundido del formato tipo de Bases para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal para Contratos de Obras Públicas Concesionadas -sancionadas por la resolución N° 61, de 2011, de la anotada entidad-, no restringe -como se pretende- al momento de la oferta la oportunidad en que debe verificarse la exigencia contenida en los numerales 25, último párrafo, de las bases administrativas y 4, décimo párrafo, de los términos de referencia, ambos de la misma resolución N° 78, desde que expresamente establecen que en estos contratos “no se aceptará personal nominado comprometido con otra Asesoría de Inspección Fiscal de Concesiones, en que se haya emitido el Acta de Adjudicación”. Cabe agregar que el planteamiento de esa dirección importa -entre otras- la posibilidad de que una empresa postule a diversas licitaciones con un mismo equipo de personal nominado, y que de adjudicarse varias sólo lo mantenga respecto de una, lo que además de apartarse de la exigencia, distorsiona -también entre otros- el sentido de la evaluación técnica de dicho personal que dio lugar a las respectivas adjudicaciones. Por otro lado, acerca de lo manifestado en el oficio N° 1.195, de 2012, de esa dirección, que ahora se invoca, es del caso recordar que esta Contraloría General emitió a su respecto el dictamen N° 61.889, de ese mismo año. Además, cumple con hacer presente que en el documento en estudio, se encuentra enmendado el considerando cuarto sin que esa corrección se haya salvado mediante firma y timbre del ministro de fe competente -de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este ente fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 101.557, de 2014, 4.407, de 2015, y 464, de 2018-, por lo que ese servicio, en el futuro, deberá tomar las precauciones necesarias para velar por la integridad y autenticidad de los actos administrativos que emita. Finalmente, es dable consignar que el presente acto administrativo ha sido rehecho, sin que de ello se deje constancia. En mérito de lo precedentemente expuesto, se representa la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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