Dictamen N° 68090/2013
N° 68.090 Fecha : 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Edith Cotal Reyes, exdocente de la Municipalidad de La Granja, reclamando en contra del término de su relación laboral por la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo, toda vez que, según expone, no se habría cumplido el requisito de tener licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años tal como lo exige el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, atendido que al 26 de enero de 2012, habría acumulado un total de 176 días. Agrega, además, que no se le ha enterado la indemnización del artículo 2° transitorio del citado texto legal. Requerido su informe, el municipio manifestó, en síntesis, que a través del decreto N° 1.200, de 10 de abril de 2012, se ordenó la desvinculación de la recurrente, dado que entre el 27 de agosto de 2010 y el 6 de enero de 2012 hizo uso de 228 días de permiso médico por enfermedad común, sin mediar declaración de salud irrecuperable, añadiendo, que se encuentra a su disposición el dinero del beneficio compensatorio en comento. Precisado lo anterior, cabe señalar que el aludido artículo 72, letra h), del Estatuto Docente, indica como causal para que un profesor deje de pertenecer a la dotación municipal, la declaración de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función, en conformidad con lo dispuesto por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Por su parte, el artículo 148 de la mencionada ley N° 18.883, establece que el alcalde podrá estimar como salud incompatible con el ejercicio del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, con la restricción de no haber mediado declaración de salud irrecuperable. Agrega el inciso segundo de ese precepto, que no se considerarán dentro de este cómputo, las licencias otorgadas en los casos referidos en el artículo 114 de dicho cuerpo estatutario, y en el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular de los permisos médicos presentados por la peticionaria y que fueran acompañados por el municipio, se advierte que entre el 23 de agosto de 2010 hasta el 22 de diciembre de 2011, la exfuncionaria hizo uso, en períodos continuos y discontinuos, a lo menos, de un total de 207 días de reposo, lo que excede el término de seis meses a que alude el anotado artículo 148. Por consiguiente, se observa que la medida que se impugna, aprobada por el decreto N° 1.200, de 2012, fue adoptada por la autoridad edilicia en el ejercicio de las atribuciones que la preceptiva jurídica le confiere, al considerar incompatible la salud de la solicitante con el desempeño de su cargo, por el hecho de hacer uso de licencias médicas por un plazo superior a 180 días en los dos últimos años contados hacia atrás, desde la fecha de dictación del acto administrativo de la especie. En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.910 y 44.470, ambos de 2010, ha manifestado que para que el alcalde pueda exteriorizar la facultad de declarar vacante un empleo por salud incompatible, basta la concurrencia de las exigencias legales ya indicadas. En mérito de lo expuesto, y habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que configuran la causal de desvinculación laboral comentada, se rechaza la reclamación de la recurrente. Finalmente, cumple anotar, que de acuerdo a lo informado por el municipio y según se advierte del decreto de pago N° 1.168, de 13 de diciembre de 2012, se encontraría a disposición de la interesada la cantidad de $4.806.090, correspondiente a la indemnización del artículo 2° transitorio de la citada ley N° 19.070, calculada de conformidad con la última remuneración devengada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante