Dictamen CGR

Dictamen N° 22910/2010

2010-04-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Vigente
Sumario. Sobre declaración de vacancia de cargo por salud incompatible de profesional de la educación
Aplicado por
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N° 22.910 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Victoria Ravanal Zamora, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la declaración de vacancia de su empleo, por aplicación del artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, esto es, por salud incompatible con el desempeño de su cargo. Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 72, letra h), de la aludida ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece, en lo pertinente, que los docentes que forman parte de una dotación del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por salud incompatible con el desempeño de su función, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Por su parte, el artículo 148 de la ley N° 18.883, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Al respecto, cabe indicar que conforme a las disposiciones anotadas y al criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 42.389, de 2007, entre otros, para que la autoridad edilicia pueda ejercer la facultad de declarar vacante un cargo por salud incompatible, basta que el funcionario de que se trate haya hecho uso de licencias médicas por enfermedad común en los últimos dos años por un período, continuo o discontinuo, superior a seis meses. Pues bien, en el presente caso se verifica, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, que la recurrente hizo uso de 37 días de licencias médicas durante el año 2008 y 164 días durante el año 2009, todas derivadas de enfermedad común, lo que motivó la decisión del alcalde de poner término a su relación laboral, en virtud de la mencionada causal, a contar del 22 de enero de 2010, mediante el decreto alcaldicio N° 1.143, de 2009. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe manifestar que se ajusta a derecho la medida adoptada por la Municipalidad de La Pintana, en orden a disponer el término de la relación laboral de la peticionaria, por declaración de salud incompatible con el desempeño de su función. Finalmente, debe señalarse que la legislación no contempla un beneficio indemnizatorio en favor de quienes se desvinculen por la analizada causal, salvo que se trate de profesionales de la educación traspasados al sector municipal con anterioridad a la vigencia de ley N° 19.070, los que tendrán derecho a la indemnización contemplada en el artículo 163, del Código del Trabajo, en los términos previstos en el artículo 2° transitorio, del citado Estatuto Docente -por el período que media entre su incorporación al municipio hasta la data de publicación de dicho texto estatutario-, circunstancia que, atendida la documentación registrada en este Órgano de Control, concurriría respecto de la señora Ravanal Zamora, toda vez que ésta ingresó a la Municipalidad de La Pintana en el año 1989, según da cuenta el decreto N° 209, de ese año, de dicha entidad edilicia (aplica dictámenes N os 44.427, de 2009 y 6.879, de 2010). Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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