Dictamen N° 68161/2014
N° 68.161 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alberto Hernández Ossandón, funcionario de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando por las presuntas irregularidades cometidas en el sumario administrativo ordenado instruir en su contra mediante el decreto alcaldicio N° 30, de 2014. Al respecto, corresponde recordar que los sumarios son procesos reglados en los que no caben otras instancias o trámites que los previstos en la normativa que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, motivo por el cual no resulta procedente que este Organismo Fiscalizador emita una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, lo que ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.641 y 49.058, ambos de 2013). En efecto, de lo informado por el recurrente y de lo indicado por la directora jurídica del anotado municipio, en correo electrónico de 19 de agosto de 2014, es posible advertir que el procedimiento disciplinario a que alude el peticionario, no ha sido afinado. Atendido lo expuesto, y dado que el proceso correspondiente se encuentra aún en tramitación, cabe desestimar, por ahora, la alegación del señor Alberto Hernández Ossandón, por no ser la oportunidad para deducirla, sin perjuicio de hacer presente que, si al término del sumario de que se trata, considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación establecido en el artículo 156, inciso primero, de la anotada ley N° 18.883. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República