Dictamen CGR

Dictamen N° 68171/2011

2011-10-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cálculo de la asignación de modernización para personal traspasado a la Subsecretaría de Energía y absorción de la planilla suplementaria
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Dictamen N° 409595/2023
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N° 68.171 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Subsecretario de Energía, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de imputar las disminuciones en el monto de la asignación de modernización contemplada en la ley N° 19.553, percibida por los funcionarios traspasados desde la Comisión Nacional de Energía a dicha Subsecretaría de Energía, con cargo a la respectiva planilla suplementaria, establecida en la ley N° 20.402, para el año 2011 y siguientes. Asimismo, se requiere se determine el sentido de la locución “promoción” para efectos de las absorciones de la mencionada planilla suplementaria. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo primero transitorio, letra c), de la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, facultó al Jefe de Estado para regular, entre otras materias, el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde la Comisión Nacional de Energía a la mencionada Subsecretaría, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad. Además, la citada norma previó, en su letra f), numeral ii), que el uso de las facultades conferidas al Jefe de Estado para dicho traspaso, no podría significar disminución de remuneraciones, disponiéndose que las eventuales diferencias remuneratorias se pagaran a través de planilla suplementaria. Previno el citado artículo primero transitorio, en su letra f), numeral ii), que la planilla suplementaria no se absorbería por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. En consecuencia, precisó el dictamen N° 2.329, de 2011, de esta Entidad de Control, debe entenderse que la planilla suplementaria es absorbible por los restantes aumentos remuneracionales que experimente el beneficiario en el futuro, es decir, distintos de aquellos que provengan de promociones y reajustes, atendida la naturaleza estrictamente protectora del instrumento mencionado, incrementos que incidirán en la planilla, reduciendo su monto o absorbiéndolo totalmente, acorde con lo señalado en el dictamen N° 8.633, de 2008. Enseguida, el artículo tercero transitorio del decreto con fuerza de ley N° 12, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, dispone que para el cálculo de dicha planilla el monto global de remuneraciones de cada funcionario traspasado desde la Comisión Nacional de Energía hacia la Subsecretaría de Energía, es el equivalente a las remuneraciones del mes inmediatamente anterior al respectivo traspaso, incluida la proporción del componente base, del incremento por desempeño institucional y del incremento por desempeño colectivo, devengadas en ese mes. En concordancia con lo expuesto, y en relación con los funcionarios traspasados a la aludida Subsecretaría, es del caso señalar que el mencionado decreto con fuerza de ley N° 12, de 2009, en sus artículos primero y segundo transitorios, reguló el pago para el año 2010 de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, correspondientes a la asignación de modernización, como se precisara en el dictamen N° 2.329, de 2011, de esta Entidad de Control. Dicha planilla suplementaria, señaló el antedicho pronunciamiento, constituye así la diferencia entre el monto global de remuneraciones de cada funcionario, correspondiente al cargo que abandona, calculado en la forma señalada en el citado artículo primero transitorio, letra f), numeral ii), de la ley N° 20.402, y el total de remuneraciones que tiene derecho a percibir en el nuevo Servicio, durante el primer mes de traspaso, incluida la proporción mensual de los respectivos componentes de la asignación de modernización. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a si la menor cuantía de la asignación de modernización para el presente año y siguientes, puede compensarse con un aumento de la aludida planilla, es menester indicar que la planilla suplementaria constituye una protección frente a las diferencias de remuneraciones que se producen por efecto exclusivo del traspaso de un servicio público a otro, pero no con relación a una disminución posterior de la aludida asignación, que proviene únicamente de la aplicación de sus propios parámetros de cómputo, entre los que se cuenta, principalmente, el grado de cumplimiento de metas. Además, el monto de la planilla suplementaria se calcula en una fecha u oportunidad establecida expresamente por la respectiva norma legal, por lo que, en la especie, no procede aumentar el monto de la planilla suplementaria una vez calculada en la oportunidad prevista por la respectiva preceptiva. Ahora bien, con relación a si los aumentos de remuneraciones de funcionarios traspasados, provenientes de nombramientos en cargos directivos, de exclusiva confianza, de la Subsecretaría de Energía, pueden o no ser absorbidos por planilla suplementaria, cabe reiterar, tal como lo señala la normativa citada precedentemente, que dicha planilla no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones y de reajustes generales que se otorguen a trabajadores del sector público. Además, es menester señalar que el artículo 45 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado dispone, en lo pertinente, que la carrera funcionaria será regulada por el respectivo estatuto y se fundará en el mérito, la antigüedad y la idoneidad de los funcionarios, agregando que las promociones deberán efectuarse, según lo disponga el estatuto, por concurso o por ascenso en el respectivo escalafón. En armonía con el precepto aludido, el artículo 14 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que la provisión de los cargos se efectuará mediante nombramiento o promoción, agregando en su inciso tercero que, cuando no sea posible aplicar la promoción en los cargos de carrera, procederá aplicar las normas sobre nombramiento. Agrega el artículo 53 de tal Estatuto, que la promoción se efectuará por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos y por ascenso en el respectivo escalafón en las plantas de administrativos y de auxiliares, o en las equivalentes a las antes enumeradas. De lo expuesto es dable inferir que la expresión “promociones” que emplea el mencionado artículo primero transitorio, letra f), numeral ii), de la ley N° 20.402, se refiere a los aumentos de remuneraciones que provengan, exclusivamente, de ascensos y concursos, en los términos que regula la citada ley N° 18.834, excluyendo los incrementos por designaciones o nombramientos en cargos directivos de exclusiva confianza. Finalmente, cabe hacer presente, que de lo manifestado por el ocurrente se desprenden eventuales fallas en el cálculo tanto de la asignación de modernización, como de la planilla suplementaria, antes referidas. Por consiguiente, la Subsecretaría de Energía, con el objeto de precaver errores en el entero de los estipendios aludidos, deberá revisar el pago de las remuneraciones a los funcionarios traspasados desde la Comisión Nacional de Energía, en virtud de lo informado en el dictamen N° 2.329, de 2011, que se complementa con el presente pronunciamiento, procediendo a efectuar las reliquidaciones que correspondan y a solicitar el entero de las cantidades percibidas indebidamente, informando oportunamente a esta Contraloría General, del resultado de dicha revisión. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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