Dictamen N° 6818/2014
N° 6.818 Fecha: 28-I-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 124, de 2013, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña Elsa Salas Seguel, por los hechos que le fueran imputados en su desempeño como técnica parvularia en un jardín infantil de ese servicio, por cuanto las faltas que se le imputan no se encuentran justificadas conforme a derecho. Como cuestión previa, corresponde manifestar que en la pieza sumarial en examen, a fojas 76, se le formularon cargos a la señora Salas Seguel, en síntesis, por malos tratos o conductas impropias en que incurrió con respecto a determinados menores atendidos en el jardín infantil que se indica, situaciones que se habrían producido en el mes de junio de 2012 y que se encontrarían fundadas en lo expuesto en las copias de presentaciones escritas de fojas 5, 6 y 7, y declaración de una de las apoderadas que rola a fojas 23 a 27, y que se refiere a los dichos de su hija, pero en ninguno de los casos corresponden a acciones que se encuentren justificadas con los testimonios imparciales y verídicos de personas presenciales de los hechos y sus circunstancias. En este sentido, es dable agregar que dos de las apoderadas, cuyas cartas denuncias rolan a fojas 5 y 6, no se presentaron a declarar y ratificar las afirmaciones hechas en esos documentos (fojas 20, 21 y 67). Asimismo, es útil anotar que diversas declaraciones que constan en la carpeta investigativa, que corresponden a otras servidoras del mismo organismo -fojas 10 a 14; 29 a 32 y 34 a 38-, no aportan antecedentes que permitan probar que la servidora sumariada hubiera tenido el comportamiento que se le reprocha. Cabe tener presente, además, que la inculpada, tanto en su declaración de fojas 16 a 19 y en su escrito de reposición, de fojas 115 a 118, no reconoce haber incurrido en las conductas que se le imputan. Luego, cumple con señalar que conforme a los antecedentes allegados a la investigación, el fiscal propone la medida disciplinaria de censura respecto de la señora Salas Seguel -fojas 108-, la que es acogida por la autoridad regional de la institución, sin embargo la jefatura superior del servicio, conociendo del recurso de apelación, dispone aplicar a la inculpada la sanción de destitución, sin que se fundamenten debidamente las razones para imponer tal castigo, el que acorde con el criterio contenido en los aludidos dictámenes N os 6.364, de 2012, y 28.563, de 2013, ambos de este origen, para que pueda ser legítimamente impuesto, por los efectos que conlleva la aplicación de la destitución, es exigible que del mérito del proceso aparezca, indubitada e irrefutablemente, que los hechos se encuentren plenamente probados y, además, que no haya otra sanción que sea correspondiente a la falta, es decir, que la única medida disciplinaria que pueda ser ordenada en atención a la acción indebida, sea el alejamiento de la institución, presupuestos que este Órgano de Control estima que no se configuran en el caso en estudio. En consecuencia, se representa la resolución del epígrafe, con el objeto que se pondere nuevamente la responsabilidad de la señora Elsa Salas Seguel, según el mérito del proceso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República