Dictamen N° 68193/2015
N° 68.193 Fecha: 26-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), solicitando la reconsideración del Informe Final N° 146, de 2014, de este origen, que mantuvo la observación referida al “error en el cálculo de multas” efectuadas por la ausencia del personal que prestaba servicios de vigilancia en el Complejo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. La DGAC expone que los montos a que se refiere el informe indicado, corresponden a la aplicación de descuentos y no de multas, pues de la cláusula séptima, letra b), del contrato respectivo, se constata la existencia de dos conceptos diferenciados: multas y descuentos. La finalidad de estos últimos no era sancionar al contratista, sino cuantificar las horas no trabajadas y valorizarlas. De esta forma, el precio final mensual a pagar sería equivalente con la efectiva prestación de servicios por parte de la empresa. Añade que el número de operarios requeridos para otorgar el servicio de vigilancia privada para la unidad constituida por el Complejo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, era de 14, los que se distribuían en 1 Jefe Base, 4 vigilantes en posiciones móviles de trabajo y 9 en posiciones de punto fijo, y no la cantidad que se indica en el mencionado Informe Final N° 146 y que consideró el total de operarios requeridos para cubrir 24 horas. Analizando las cláusulas relevantes del convenio, se advierte que la primera de ellas establece que la empresa individualizada se comprometió, en lo que importa, a prestar el servicio de vigilancia privada en el complejo singularizado durante las 24 horas del día por un periodo de seis meses, contemplando un jefe base de aeropuerto y las posiciones que señala la DGAC. Luego, según los numerales 4.1.4 y 4.2.5 de la cláusula cuarta, la empresa debía mantener la dotación diaria de personal requerida para cada turno y posiciones a cubrir. A su vez, la cláusula séptima consigna que el incumplimiento por parte de la mencionada sociedad de sus obligaciones contractuales dará derecho a la DGAC para aplicarle las multas y descuentos que se señalan. Su letra b, párrafo primero, indica que “Se aplicará una multa ascendente a UF 0,75 por número de vigilante (s) ausente (s) por día, sea que esta inasistencia se verifique en forma total o parcial”. Agregan los párrafos siguientes de ese literal que “La DGAC a través de su Inspección Fiscal estará facultada también para verificar la cantidad de operarios en servicio, cuya ausencia dará motivo a descuento en el precio mensual asociado a la unidad afectada” y que “Establecida la ausencia del personal y/o supervisor cuando corresponda, durante el horario normal contratado, se aplicará por cada hora de ausencia el descuento que resulte de la siguiente operación: Precio mensual neto / N° de días del mes = Precio diario” y “Precio diario / N° de Operarios = Valor operario por día de servicio”. Como puede advertirse, existe una distinción ente las multas y los descuentos. La observación que motiva la presentación del rubro guarda relación con la forma en que debieron calcularse los descuentos aplicables a la empresa proveedora por las ausencias de sus trabajadores. Al respecto, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.824, de 2009; 31.770, de 2013 y 4.551, de 2015, ha sostenido que el desempeño de un servicio para la Administración o la ejecución de las respectivas prestaciones por parte de un proveedor, lleva aparejado el pago del precio, de manera que si esto último no se verifica se produciría un enriquecimiento sin causa en favor de aquella. En el caso en estudio, lo convenido por las partes fue que se aplicaría un descuento por el tiempo en que el personal de la empresa proveedora no realizara las labores comprometidas, el que se efectuaría “en el precio mensual asociado a la unidad afectada” lo que guarda armonía con la obligación de la Administración de pagar solo las prestaciones efectivamente ejecutadas. En ese contexto, en la convención se previó una fórmula matemática para efectuar los descuentos respectivos, pero que de su análisis se advierte que el primer resultado de su aplicación arroja el monto diario que correspondía pagar a la empresa, razón por la cual para efectuar los descuentos por hora, es necesario calcular su valor dividiendo el total -es decir, el precio diario-, por 24. El valor hora así calculado corresponde al precio total del servicio prestado en una hora y que supone cubrir el total de 14 puestos de vigilancia, con 14 operarios. En ese contexto, si las ausencias se produjeron respecto de solo algunos de esos puestos de trabajo, el servicio se prestó parcialmente, por lo que solo corresponde descontar el valor equivalente a dichos puestos, para lo cual el valor hora total del servicio debe dividirse por 14 operarios. Por lo anterior, se advierte que la fórmula de cálculo aplicada por la DGAC y aceptada por la empresa proveedora para determinar los descuentos por horas de ausencia de sus trabajadores, se ajustó al convenio suscrito entre ellos, en mérito de lo cual se reconsidera en esta parte el informe final cuestionado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante