Dictamen N° 68209/2013
N° 68.209 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Alejandra Iturria Pedreros y otras funcionarias del Ejército, para reclamar, por una parte, en contra de la decisión adoptada por ese servicio, en orden a suspender el entero de la asignación prevista en el artículo 185, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y, por otra, de que se les solicitó la devolución de las cantidades pagadas por dicho emolumento. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que las recurrentes carecen del derecho que reclaman, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 16.231, de 2013, de este origen. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, se determinó que sólo procede conceder el estipendio de que se trata, al empleado que por no hacer uso de una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, se encuentra en el deber de realizar desembolsos tendientes a procurarse de un inmueble donde residir. Al respecto, es menester indicar que el objeto del beneficio en comento, es auxiliar económicamente a quienes no habitan un inmueble de las características anotadas por las mayores expensas en que incurran por dicho motivo, entendiéndose que éste deja de tener causa cuando el interesado no se ve obligado a efectuar esos gastos, tal como se resolvió en el dictamen N° 33.677, de 1997, de esta Entidad Fiscalizadora. Pues bien, en los documentos acompañados por las señoras Paola Iturria Pedreros, Valeria Paz Puentes Venegas y Carmen Rosa Orrego Canales, y a lo sostenido por la institución castrense respecto de la señora Olga Marisol O'Ryan Alonso, aparece que son sus respectivos cónyuges -también funcionarios de ese servicio- los obligados a efectuar desembolsos tendientes a proveer el hogar, por lo que, son ellos los que deben percibir la asignación de casa, conforme la finalidad compensatoria de la misma. Atendido lo anterior, es menester expresar que la determinación adoptada por el Ejército, de suspenderle a las recurrentes, el pago del estipendio que nos ocupa, fundado en el hecho de que no se encuentran en la necesidad de solventar expensas para procurarse una vivienda, se ajusta a derecho, procediendo, por tanto, que éstas reintegren los montos adeudados por la percepción indebida de la asignación en examen. Finalmente, en relación con la petición subsidiaria de las señoras Iturria Pedreros, Puentes Venegas y Orrego Canales de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que otorga al Contralor General la facultad de condonar u otorgar facilidades para la restitución de sumas recibidas en exceso, cumple con informar que los antecedentes respectivos han sido remitidos a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora, para que se pronuncie sobre el particular. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante