Dictamen CGR

Dictamen N° 65039/2016

2016-09-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de la asignación de casa solo corresponde al funcionario que efectúa gastos por no habitar una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco
Aplicado por
Dictamen N° 40391/2017
Aplica dictámenes

N° 65.039 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Constanza Walker Alarcón, funcionaria del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de esa institución, en orden a suspenderle el pago y solicitar su reintegro de la asignación de casa, que se le enteró entre el mes de mayo de 2012 y enero de 2016. En su informe, dicho organismo manifestó, en síntesis, que la recurrente no tiene derecho a percibir ese estipendio, pues su cónyuge, empleado también de esa entidad, es beneficiario del mismo. A su turno, el director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército ha expresado que el aludido funcionario se encuentra destinado en esa empresa estatal, añadiendo que a aquel se le paga el referido emolumento. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 185, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, confiere una asignación mensual, no imponible, en el porcentaje que indica, a los servidores que señala, casado y el soltero o viudo que tenga cargas familiares legalmente reconocidas, los cuales la percibirán mientras no ocupen casa fiscal o proporcionada por el Fisco. En este sentido, resulta útil recordar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 68.209, de 2013 y 51.497, de 2015, de este origen, que el beneficio en estudio, tiene una finalidad compensatoria, pues su objeto es auxiliar económicamente al funcionario que no habita un inmueble fiscal por las mayores expensas en que deba incurrir por tal motivo, entendiéndose que la aludida asignación deja de tener causa cuando el interesado no se ve obligado a efectuar esos gastos. De esta manera, cabe concluir que solo procede conceder la asignación de casa al empleado que por no hacer uso de una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, se encuentra en la obligación de realizar desembolsos tendientes a procurarse de un inmueble donde residir, situación que deberá ser acreditada por aquel ante la autoridad pertinente del Ejército. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la peticionaria hubiese comprobado ante esa institución castrense haber efectuado gastos destinados a suministrarse una vivienda. Por consiguiente, mientras la señora Walker Alarcón no acredite incurrir en los aludidos desembolsos, la decisión del Ejército, en orden a suspenderle el pago de la asignación de casa y de requerirle la devolución de las cantidades que ella percibió por dicho concepto, se ajusta a derecho. Transcríbase al Ejército y a las Fábricas y Maestranzas del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 68209/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51497/2015
Aplica dictámenes