Dictamen N° 11491/2017
N° 11.491 Fecha: 05-IV-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Adrián Villena Orellana, René González Nieto y José Guevara Aravena, en representación de la señora Jaqueline Carrasco Riquelme, funcionaria del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de esa institución, en orden a suspenderle el pago de la asignación de casa y solicitarle el reintegro de la cantidad enterada por ese estipendio, entre los meses de abril de 2013 y julio de 2016. En su informe, dicho organismo manifestó, en síntesis, que la individualizada servidora no tiene derecho a percibir ese emolumento, pues su cónyuge, también empleado de esa entidad, es beneficiario de la misma asignación. Sobre el particular, es necesario manifestar que el artículo 185, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, confiere una asignación mensual, no imponible, en el porcentaje que indica, a los servidores que señala, casado y al soltero o viudo que tenga cargas familiares legalmente reconocidas, los cuales la percibirán mientras no ocupen casa fiscal o proporcionada por el Fisco. En este sentido, resulta útil recordar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 68.209, de 2013 y 51.497, de 2015, de este origen, que el beneficio económico en estudio, tiene una finalidad compensatoria, pues su objeto es auxiliar económicamente al funcionario que no habita un inmueble fiscal, por las mayores expensas en que deba incurrir por tal motivo, entendiéndose que la aludida asignación deja de tener causa cuando el interesado no se ve obligado a efectuar esos gastos. De esta manera, cabe colegir que solo procede conceder la asignación de casa al empleado que, teniendo cargas familiares legalmente reconocidas, se encuentra en la obligación de realizar desembolsos tendientes a procurarse de un inmueble donde residir, por no hacer uso de una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, conforme se indicó en los dictámenes N os 459, de 2015 y 57.434, de 2016, de esta procedencia, situación que deberá ser acreditada ante la autoridad pertinente del Ejército. Precisado lo anterior, es del caso señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, si bien se adjunta una copia de una escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario, del año 2007, la que aparece suscrita por la interesada como compradora de un inmueble, no se han acompañado antecedentes que acrediten que la señora Carrasco Riquelme es la que incurre en los gastos destinados a suministrarse una vivienda donde habitar. En este punto, es preciso agregar que los recurrentes expresan que tal inmueble constituiría el hogar que comparte, en la actualidad, con su cónyuge, también empleado del Ejército, quien, como informó esa entidad, recibiría el emolumento en examen. Por consiguiente, mientras la señora Carrasco Riquelme no acredite que al residir en dicho inmueble, adquirido de su peculio, incurra en los aludidos desembolsos -sin perjuicio de cumplir, además, con los restantes requisitos legales para gozar de tal estipendio-, la decisión de esa institución castrense, en orden a suspenderle el pago de la asignación de casa y de requerirle la devolución de las cantidades que ella percibió por ese concepto, se ajustaría a derecho. Por otra parte, es menester consignar que en el evento de que el Ejército concluya que la individualizada servidora cumple con las exigencias para percibir la anotada asignación de casa, dicha entidad castrense deberá regularizar la situación de su cónyuge, cesándole la aludida asignación erróneamente enterada y solicitándole a su vez el reintegro de la cantidad recibida por ese estipendio por el período que corresponda. Lo contrario, esto es, pretender que tanto a la señora Carrasco Riquelme como a su cónyuge les asistiría la posibilidad de gozar de dicha asignación, por la circunstancia de no habitar un inmueble fiscal o proporcionado por el Fisco, significaría otorgar una interpretación al citado artículo 185, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que pugnaría con los principios informantes de nuestra legislación, puesto que una situación de esa índole involucraría un enriquecimiento sin causa para uno de los empleados -en el entendido que ambos efectuaran las expensas para la vivienda-, ya que importaría entender que la única forma de cesar el otorgamiento de ese beneficio económico, sería facilitándoles a ambos, pero por separado, viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco, lo que, por cierto, no resultaría procedente. En atención a lo expuesto, esta Entidad de Control no se pronunciará, por el momento, respecto de la petición de los recurrentes de que se le condone u otorguen facilidades de pago a la afectada, o se le rebaje a la misma la suma adeudada. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal