Dictamen N° 6821/2017
N° 6.821 Fecha: 27-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Llanos Vásquez, exfuncionario de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para objetar la decisión de ese organismo de poner término anticipado a su contrata. En su informe, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo manifestó que su actuar fue conforme a derecho, acompañando los antecedentes del caso. Como cuestión previa, cabe señalar, según los registros de este Ente Fiscalizador, que se designó al recurrente en la citada calidad el año 2015, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, vínculo que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016. Sin embargo, mediante la resolución N° 411, de 2016, de dicha subsecretaría, se finalizó anteladamente su contrata, acto que fue tomado razón. Al respecto, resulta oportuno aclarar que la nueva jurisprudencia acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que se disponga mediante un acto administrativo fundado. En efecto, dicho pronunciamiento señala que el Jefe de Servicio debe emitir un acto administrativo en que se detallen los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa su decisión, lo que ocurrió en la especie, ya que en el reseñado instrumento se expresó que conforme con los argumentos presentados por su jefatura directa, el señor Llanos Vásquez mantuvo repetidos conflictos con distintos integrantes del equipo, lo que generó un clima laboral negativo que alteró el normal desempeño del resto de sus compañeros, justificación que se reitera en el informe emitido con ocasión de la presente consulta, lo que permite afirmar que el cese impugnado se encuentra debidamente motivado, por lo que se rechaza el reclamo formulado en ese sentido. Enseguida, en cuanto a la pertinencia de avisar con al menos treinta días de antelación la conclusión de sus labores por no ser necesarias, es atingente indicar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 68.312, de 2016, señaló que no se requiere noticiar previamente esa medida, sino que desde que esta Contraloría General verifique la legalidad del respectivo acto administrativo, mediante la toma de razón del mismo. Por otra parte, el peticionario denuncia que no habría recibido respuesta a su solicitud de indagar irregularidades en el proceso de licitación que indica, considerando que, a su juicio, tal situación justificaría su término de labores. Sobre el particular, el citado servicio comunicó que dicha circunstancia no dice relación con su desvinculación -como queda de manifiesto en el acto que dispuso el cese en comento-, la que fue investigada en el sumario afinado por la resolución N° 20, de 2016, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, cuyo control de legalidad fue realizado por esta Entidad Fiscalizadora. En otro orden de ideas, sobre su alegación de falta de aviso de las notas de demérito que se registraron en su hoja de vida, es posible constatar, de la documentación tenida a la vista, que tal aseveración no es efectiva, ya que el interesado no cuenta con anotación negativa alguna. Finalmente, el afectado sostiene haber sido objeto de hostigamiento laboral, respecto de lo cual es menester puntualizar que aparte de las afirmaciones formuladas en su presentación, no se acompaña ningún elemento de prueba que permita deducir o inferir la existencia de una actuación constitutiva de aquel, siendo útil añadir, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 7.543, de 2015, de este origen, que el ejercicio de las atribuciones de una autoridad, como lo es el cesar anticipadamente las contratas, no configura, en sí mismo, un acto persecutorio. En consecuencia, se rechaza el reclamo planteado. Transcríbase a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal