Dictamen CGR

Dictamen N° 68240/2014

2014-09-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la forma de pago de las partidas globales previstas en el contrato a suma alzada que se indica
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N° 68.240 Fecha: 03-IX-2014 A través del oficio N° 98, de 2014, y con motivo de una presentación efectuada por don Sergio Burgos Bravo, en representación de la empresa Kras Construcciones S.A., en la que consultaba sobre la factibilidad de que se pagaran, según sus avances parciales, las partidas globales previstas en el contrato de obra pública a suma alzada “Construcción Edificio Consistorial Municipalidad de Los Vilos, Comuna de Los Vilos” -celebrado entre esa sociedad y aquel municipio, que actuó como unidad técnica en virtud del convenio mandato que celebrara con el Gobierno Regional de Coquimbo-, la respectiva Contraloría Regional indicó que el sistema de pago en las convenciones suscritas bajo esa modalidad supone que el desarrollo de la obra sea susceptible de ser valorizado conforme al detalle de su presupuesto, por lo que si este contempla partidas globales, ellas solo pueden, atendida su naturaleza, ser pagadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas. En relación con lo anterior, el mismo peticionario solicita a esta Sede Central la reconsideración del criterio consignado en el precitado oficio, toda vez que, en su concepto, las aludidas partidas podrían ser evaluadas porcentualmente según el avance de la obra y, además, porque aquél razonamiento se encuentra sustentado en pronunciamientos emanados de esta Entidad de Control en aplicación del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en circunstancias que esa preceptiva no se aplicaría a la convención en comento. Al respecto, cabe anotar que el punto 1.3 de las bases administrativas especiales, aprobadas mediante el decreto N° 4.093, de 2012, del referido municipio, prevé que “Respecto de aquellas materias no reguladas por los documentos y cuerpos normativos citados se aplicará supletoriamente el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, fijado por Decreto N° 15 del 17/01/1992”, preceptiva actualmente contenida en el singularizado decreto N° 75. Siendo ello así, es dable anotar que resulta aplicable en la especie la jurisprudencia citada por la Contraloría Regional de Coquimbo en el oficio cuestionado -dictámenes N°s. 25.086, de 2011, y 79.403, de 2012, de este origen-, por lo que habida cuenta que examinada la presentación de la referencia, ésta no aporta nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar ese pronunciamiento, no resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración que se analiza. Finalmente, cabe manifestar que requerida la Municipalidad de Los Vilos para que evacuara su informe, éste, a la fecha, no ha sido recepcionado, de modo que esa repartición pública deberá adoptar las medidas destinadas a que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a las solicitudes que en tal sentido formule esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Municipalidad de Los Vilos y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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