Dictamen CGR

Dictamen N° 12249/2015

2015-02-13 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de partidas globales en el marco del contrato de obra que se indica, suscrito por el Servicio de Salud Aysén. Confirma el oficio Nº 3.661, de 2014, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
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N° 12.249 Fecha: 13-II-2015 Don José Miguel Gálvez Busch, en representación, según expone, de la empresa Consorcio CVV-Ingetal S.A., solicita la reconsideración del oficio del epígrafe, mediante el cual la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo concluyó, en relación con el contrato a suma alzada “Normalización del Hospital de Puerto Aysén”, suscrito por el Servicio de Salud Aysén, que no correspondía proceder al pago de las partidas globales según su estado de avance. Expone el recurrente, en lo esencial, que dichas partidas, no obstante fueron consideradas como globales en el itemizado oficial del contrato, revisten una naturaleza diversa, toda vez que son divisibles y susceptibles de ser medidas y cuantificadas. En ese contexto, y teniendo presente la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control que invoca, estima que procede autorizar su pago en los términos indicados. Requerido su informe, el singularizado Servicio de Salud manifiesta, en síntesis, que comparte el criterio sostenido por la recurrente, solicitando, asimismo, que se reconsidere el referido pronunciamiento. Sobre el particular, resulta menester anotar, en armonía con lo señalado por esta Entidad Fiscalizadora -vgr., en sus dictámenes N°s. 79.403, de 2012 y 68.240 y 101.063, de 2014-, que el sistema de pago a adoptar en contratos de construcción de obra a suma alzada supone que si este contempla partidas de carácter global, las mismas solo pueden, por los motivos que en dichos pronunciamientos se consignan, ser pagadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas. Luego, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el acuerdo de voluntades de la especie se regula por las bases administrativas sancionadas por la resolución N° 57, de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, vigentes a la fecha del llamado a licitación. Ahora bien, dichas bases prevén, en su punto 1.8, que la documentación que rige la contratación se conforma, entre otros, por sus anexos y el presupuesto oficial. Este último, cabe en seguida apuntar, se contiene en el Anexo N° 9 aprobado por el Servicio de Salud, y establece expresamente las partidas que el proponente ofertó como globales, no pudiendo, conforme a lo señalado en el cuadro del párrafo segundo del punto 3.3 del mismo pliego de condiciones, ser modificado por el oferente. En ese contexto, ha de recordarse que el deber de estricta sujeción a las bases, consagrado en el artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -aplicable a la situación analizada según prescribe el precitado punto 1.8-, constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato (aplica dictamen N° 101.063, de 2014, de este origen). También, que aquel principio determina que las bases deben observarse de modo irrestricto, y constituyen el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones tanto de la Administración, como de los oponentes al certamen, al que tienen que ceñirse obligatoriamente las partes que participan en un proceso de esa naturaleza, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren los servicios públicos (aplica dictamen N° 43.722, de 2013, de este Órgano Contralor). Siendo así, se colige que en el caso en comento la solución de las partidas globales según su estado de avance, y no una vez que se han ejecutado totalmente, implicaría infringir el imperativo descrito en los párrafos que anteceden y, adicionalmente, vulneraría el principio de igualdad de los oferentes -establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, que radica en garantizar la actuación imparcial del servicio frente a todos los postulantes (aplica dictamen N° 89.046, de 2014, de esta Contraloría General). En mérito de lo expuesto, y haciendo presente que los dictámenes N°s. 67.907, de 2013 y 37.646, de 2014, de este Ente Contralor -aludidos por el recurrente-, no guardan relación con las circunstancias analizadas en esta oportunidad, sino con la ponderación de elementos diversos, no se ha accedido a la petición de reconsideración de la especie, de modo que esa repartición pública deberá proceder, en el aspecto examinado, de acuerdo al criterio contenido en este pronunciamiento. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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