Dictamen N° 68324/2014
N° 68.324 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Aguilera Concha, para solicitar la revisión del oficio N° 17.746, de 2014, de esta procedencia, que representó la resolución de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a través de la cual se le designaba en el cargo de jefe de departamento que señala, dado que, a su juicio, a diferencia de lo expresado en el referido oficio, cumpliría con las exigencias necesarias para ello. Al respecto, cabe manifestar, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 42.380, de 2014, de este origen, que el certamen a que alude la peticionaria adolece de un vicio que afecta su validez, toda vez que, al igual que en los concursos que se representaron mediante ese pronunciamiento, en éste también se fijaron requisitos adicionales, no establecidos en la ley para acceder a ese empleo, con lo cual se impidió a quienes cumplen estos últimos, participar en aquél y ocupar esa plaza. En efecto, de acuerdo a lo previsto en las bases, en la primera etapa del proceso, se consideró como deseable que los oponentes estuvieran en posesión de uno de los títulos afines, según las preferencias anotadas en el perfil del cargo. Asimismo, aun cuando en los aludidos lineamientos se exigió como deseable contar con estudios de postgrado o postítulo en las áreas que indican, o bien, con actividades de capacitación en las competencias que mencionan, tales requerimientos eran indispensables para que, junto con el de formación educacional antes referido, se pudiera alcanzar el puntaje mínimo para superar dicha fase. De igual modo, acorde las citadas pautas, también resultaba imprescindible que los postulantes comprobaran experiencia laboral calificada o en plazas de jefatura o a cargo de equipos, mayor que la fijada en la normativa, con el objeto de obtener la puntuación mínima para aprobar la segunda etapa del certamen. Sin embargo, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2012, del ex Ministerio de Planificación, que, en lo que interesa, fijó la planta de personal de la Subsecretaría de Servicios Sociales, no establece los requerimientos anotados precedentemente, sino que, por el contrario, para la plaza de jefe de departamento en análisis, sólo pide un título profesional, distinguiendo entre 8 ó 10 semestres de duración, dependiendo del tiempo de experiencia profesional comprobable del postulante, de manera que en la materia, es suficiente cumplir con los referidos requisitos, además de las exigencias generales dispuestas en el artículo 12 de la ley N° 18.834. De lo expuesto, se advierte que las aludidas pautas, al otorgar un puntaje superior a los títulos afines, y considerar estudios de especialización, capacitación y una cierta experiencia, como calidades indispensables para alcanzar las puntuaciones mínimas para avanzar en las primeras etapas del proceso, configuraron requisitos no previstos en la normativa aplicable en este caso, con lo cual se impide la incorporación de quienes satisfacen las exigencias señaladas en ese texto legal, lo que, en armonía con el criterio contenido entre otros, en el citado dictamen N° 42.380, de 2014, no resulta procedente. En las condiciones expresadas, cabe colegir que en el concurso de que se trata, se ha incurrido en el vicio antes descrito, por lo que no es útil emitir un nuevo pronunciamiento sobre el aspecto alegado por la peticionaria, toda vez que su nombramiento es el resultado de un proceso que, como se anotó, no es válido. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República