Dictamen N° 48699/2015
N° 48.699 Fecha: 17-VI-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Carolina Aguilera Concha, para solicitar la revisión del dictamen N° 68.324, de 2014, de esta procedencia, en el cual se concluyó que en las bases del concurso llamado por la Subsecretaría de Servicios Sociales para la plaza de jefe de departamento que indica, se incurrió en el vicio de legalidad que allí se señaló, por lo que no era útil pronunciarse acerca de si la peticionaria cumplía los requisitos para ejercer dicho cargo, toda vez que el acto que aprobó su nombramiento, representado por este Ente Fiscalizador mediante el oficio N° 17.746, de 2014, fue el resultado de un certamen que no era válido. En esta ocasión, la recurrente reitera que satisface las exigencias para desempeñar el empleo de que se trata, destacando que las pautas que regularon el proceso en que acabó como ganadora serían válidas, ya que no fueron objetadas al representarse su nominación, por lo que estima que ese organismo no podría haber invalidado la convocatoria, las bases y su consecuente designación, más aun sin efectuar la audiencia previa que contempla la normativa. Requerido su informe, esa subsecretaría expresó que, aún en el evento de que la solicitante cumpliera los requisitos previstos en la preceptiva para ocupar el cargo, se encontraba en el imperativo de invalidar el concurso en comento, pues estaba viciado. Sobre el particular, es menester precisar que, contrariamente a como sostiene la ocurrente, esta Institución de Fiscalización, al efectuar el control previo de legalidad de su nombramiento, constató la existencia de irregularidades que afectaban las bases del certamen, por lo que en el citado oficio N° 17.746, de 2014, se hizo mención a la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 6.142 y 10.853, de igual año y origen, los cuales objetaron pautas concursales que establecieron exigencias adicionales a las dispuestas por la normativa para desempeñar los cargos de que se trataba. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que en el dictamen que cuestiona la peticionaria se manifestó que el certamen en que ella participó adolece de un vicio que afecta su validez, toda vez que, al igual que los otros concursos de esa subsecretaría que se representaron mediante el dictamen N° 42.380, de 2014, de este origen, también se fijaron requisitos no establecidos en la ley para acceder a ese empleo, con lo cual se impidió a quienes sí cumplían con las exigencias legales, oponerse al mismo y poder ejercer esa plaza, tal como se explicó detalladamente en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. De este modo, es dable volver a señalar que las pautas que regularon el procedimiento de oposición a que alude la señora Aguilera Concha, al otorgar un puntaje superior a los títulos afines, y considerar estudios de especialización, capacitación y una cierta experiencia, como calidades indispensables para alcanzar las puntuaciones mínimas a fin de avanzar en las primeras etapas del certamen, incurrieron en la reseñada irregularidad, lo que, en armonía con el criterio contenido entre otros, en los dictámenes mencionados precedentemente, no se ajusta a derecho. En ese contexto, corresponde reiterar que el concurso de que se trata adolece del anotado vicio, por lo que no resulta útil emitir un nuevo pronunciamiento sobre el cumplimiento de requisitos alegado por la recurrente, dado que su designación es el resultado de un proceso que, como se dijo, no es válido. En otro orden de ideas, en lo relativo a la invalidación de los actos que aprobaron el llamado al certamen, las bases que lo regulaban y la designación de la interesada, debe destacarse que aquellas resoluciones que habiendo dispuesto un nombramiento y luego de ser enviadas a toma de razón fueron representadas por este Organismo Fiscalizador -como sucedió en la especie- no requieren ser invalidadas, puesto que no produjeron sus efectos al no contar con ese trámite, exigencia indispensable para su eficacia, tal como se señaló en el dictamen N° 19.014, de 2007, de este origen. Atendido lo expuesto, las actuaciones realizadas por esa subsecretaría con el fin de regularizar las objeciones efectuadas por este Ente Contralor en la materia, resultaban innecesarias, por lo que las eventuales omisiones en que incurrió con ocasión de las mismas no inciden en la situación de la afectada. Por consiguiente, se confirma lo manifestado en el oficio N° 17.746 y en el dictamen N° 68.324, ambos de 2014, de esta procedencia. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante