Dictamen N° 6835/2017
N° 6.835 Fecha: 27-II-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de doña Georgina Merino López, ex funcionaria de la Municipalidad de Coihueco, en que solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener, en conjunto con la bonificación al retiro voluntario contenida en la ley N° 20.649, el pago del bono de naturaleza laboral que contempla la ley N° 20.305, que le fue denegado por la Tesorería Provincial de Ñuble. Requerido, el mencionado municipio indica que a la luz de lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 20.922, procede conceder a la recurrente el beneficio que reclama. Por su parte, la referida tesorería provincial informa que, en su opinión, la interesada no tiene derecho a percibir el bono que reclama, por cuanto al haber cumplido los 60 años de edad el 22 de febrero de 2008 y al haber cesado sus servicios a contar del 21 de agosto de 2014, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3° de la ley N° 20.649, en relación con el artículo 13 de ese mismo texto legal. Sobre el particular, resulta necesario hacer presente que a través de la resolución exenta N° 6.255, de 2014, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se determinó que la señora Merino López es beneficiaria de la bonificación por retiro establecida en el artículo 14 de la ley N° 20.649, y no de aquella contemplada en el artículo 3° de esa normativa. Precisado lo anterior, es dable recordar que el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 20.649 otorgó una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, y cesen sus servicios por aceptación de su renuncia, en relación con el respectivo cargo, en los plazos a que se refiere ese texto legal y a más tardar el 31 de marzo de 2015. Su artículo 7° concedió a quienes reciban la aludida prestación por retiro, una bonificación adicional, equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que reúnan adicionalmente las demás condiciones que esa norma prevé. Enseguida, el artículo 13 de esa normativa indica que “El personal que postule durante los años 2012, 2013 y 2014 a la bonificación que otorga el artículo 1° de la presente ley de conformidad a los requisitos establecidos en dicho artículo, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso quinto del artículo 2°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305”. A su turno, el inciso primero del artículo 14 de la precitada ley N° 20.649 preceptúa que “los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de los artículos 1° y 7°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esa ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 2°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio”. En este contexto, cabe destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 46.360, de 2015 y 20.013, de 2016, determinó que no tienen derecho al bono de naturaleza laboral de la ley N° 20.305, los ex servidores que obtuvieron las bonificaciones fijadas en la ley N° 20.649, en virtud de lo preceptuado en el citado artículo 14, toda vez que esa disposición hace una mención expresa de las prestaciones a las que pueden acceder aquellos, excluyéndose, por ende, la posibilidad de obtener cualquier otro beneficio distinto de los contemplados en los artículos 1° y 7° de ese último texto legal. Ahora bien, el artículo 2° de la ley N° 20.922 -que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo- señala, en lo que interesa, que “Los ex funcionarios regidos por la ley N° 18.883 que percibieron los beneficios por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley N° 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas, por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2° y en el artículo 3° de la citada ley N° 20.305, tendrán derecho a obtener el mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él”. En este contexto, cabe concluir que la disposición precedentemente expuesta amplió el otorgamiento del bono post laboral respecto de aquellos que, como la recurrente, solicitaron los beneficios contemplados en las leyes N°s. 20.305 y 20.649, y que sólo pudieron acceder a las bonificaciones por retiro voluntario y adicional que contempla el artículo 14 de ese último texto legal. En consecuencia, procede que la Municipalidad de Coihueco envíe nuevamente los antecedentes de la ex funcionaria en comento a la Tesorería Provincial de Ñuble con el objeto de que esta última verifique el cumplimiento de los requisitos necesarios para concederle el bono de naturaleza laboral que ha solicitado, acorde con lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 20.922. Transcríbase a doña Georgina Merino López, a la Tesorería General de la República y a la Tesorería Provincial de Ñuble. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República