Dictamen CGR

Dictamen N° 68374/2012

2012-10-31 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventual intervención electoral de autoridades que indica
Aplicado por
Dictamen N° 1358/2013
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N° 68.374 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el diputado señor Fuad Chahín Valenzuela, con el objeto de que se investiguen las actividades desarrolladas por el señor Juan Carlos Beltrán Silva, con motivo de su candidatura a Alcalde de la Municipalidad de Curacautín, las que, a su juicio, constituirían intervencionismo electoral, infringiendo con ello el artículo 8° de la Constitución Política de la República, los artículos 19, 52 y 53 de la ley N° 18.575, el artículo 84, letra h), de la ley N° 18.834, y las instrucciones impartidas por este Organismo de Control con motivo de las elecciones municipales. En lo principal, el diputado expone que el día sábado 24 de julio de 2012, en un programa radial, de carácter político, el concejal de la comuna de Curacautín, don Juan Carlos Beltrán Silva, en su calidad -como el mismo habría señalado- de candidato a alcalde de la Alianza por Chile en dicha comuna, entrevistó al Intendente de la Región de La Araucanía, cuestionando la actual gestión municipal y hablando de distintos proyectos con financiamiento público. Señala, que el citado programa radial pertenece a don Juan Carlos Beltrán, que es financiado por el mismo candidato, y que éste es además su locutor. Asimismo, menciona que el Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -en adelante CONADI-, fue entrevistado en el mismo programa, instancia en la que expresamente habría señalado que valoraba el trabajo de Juan Carlos Beltrán. Por último, agrega, que en el mismo programa radial, junto con varias "cuñas" de dirigentes sociales, surgió una del actual Presidente de la República solicitando el apoyo para don Juan Carlos Beltrán, y respecto de la cual existen contradicciones, debido a que ésta se trataría de una cuña de una campaña anterior que estaría siendo utilizada por el candidato a alcalde para las actuales elecciones municipales 2012. El parlamentario acompaña a su denuncia, un disco compacto con tres archivos de audio relacionados con la materia. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 19 de la ley N° 18.575, dispone que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración. Asimismo, cumple indicar que el artículo 84, letra g), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prohíbe a los funcionarios regidos por dicho cuerpo legal ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales. Por su parte, y en el mismo sentido, el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, prescribe que los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. De las normas citadas resulta que los funcionarios, autoridades y jefaturas, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que las rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, están impedidos de realizar actividades de carácter político y, en tal virtud, v. gr., no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos, tal como lo establecen los oficios N's. 48.097, de 2009 y 15.000, de 2012, de esta Entidad de Control, que imparten instrucciones con motivo de las elecciones que indican. Ahora bien, en la especie, consultado al respecto, don Juan Carlos Beltrán Silva, manifestó que en su condición de concejal activo de Curacautín, se encuentra inscrito oficialmente como candidato a alcalde de dicha comuna, que posee un programa radial hace varios años en la radio Génesis, de connotación política, que se emite una vez a la semana, en el cual informa las actividades, reuniones y gestiones que realiza como concejal, del cual además es locutor. Afirma que dicho programa es financiado con recursos propios. Agrega, que los programas radiales en los cuales tuvieron participación el Intendente Regional y el Director Nacional de la CONADI, se emitieron durante el mes de julio de 2012, en forma separada y que las entrevistas fueron realizadas en la radio Génesis de Curacautín. Por su parte, el Intendente de la Región de La Araucanía, don Andrés Molina Magofke expresó que acudió a la comuna de Curacautín en el marco de sus respectivas funciones aproximadamente el día lunes 25 de junio de 2012, ocasión en la que pasó por la radio Génesis de esa localidad, para informar sobre las obras y programas que el Gobierno realiza en esa comuna, práctica que realiza habitualmente en sus visitas, oportunidad en que conversó con don Juan Carlos Beltrán Silva. Agrega, que nunca ha llamado a votar por el citado candidato a alcalde ni por otra persona. A su turno, el Director Nacional de la CONADI, manifestó haber visitado el día sábado 7 de julio de 2012, la comuna de Curacautín, data en la que se reunió con las comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Quilape-López, y que luego de ello fue entrevistado en la radio Génesis por don Juan Carlos Beltrán, donde relató las actividades que desarrolló en la comuna, como lo hace habitualmente al ser entrevistado en los distintos medios. Asimismo, reconoce que en el citado programa radial emitió frases como "que valora el trabajo de Juan Carlos Beltrán", como siempre lo ha hecho con las personas que trabajan y que tienen una sensibilidad especial por los pueblos originarios de Chile. Relacionado con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 61.301, de 2012, ha señalado que las conductas que las autoridades ejecuten, o las actividades que ellas realicen, no pueden justificarse en pareceres vinculados a opiniones relativas al funcionamiento del sistema político nacional, o del bienestar común o de la posición general y abstracta propias de una opinión política, sino que han de relacionarse directamente con las competencias de las cuales dichas autoridades han sido dotadas por la Constitución y las leyes. Pues bien, del análisis del disco compacto que contiene la grabación del programa radial en cuestión, se advierte que el Intendente de la Región de La Araucanía abordó la importancia del turismo y de las mejoras realizadas por el actual gobierno a los caminos de los centros de ski y de toda la región; agregó que era efectivo lo afirmado por el señor Juan Carlos Beltrán en orden a que en dos oportunidades se le ha pedido a la Municipalidad de Curacautín la elaboración de fichas de protección social para financiar los proyectos de electrificación rural Río Blanco Manchuria y Corralco, la que no ha hecho llegar tal información, por lo que dicha labor la realizará el Ministerio de Desarrollo Social. Luego, hizo referencia a la remodelación, entre otras, de la plaza de Curacautín, de la construcción del estadio de dicha comuna, sobre la inversión en hospitales en la región, y que tales obras se efectuaron o se llevarán a cabo con recursos del Plan Araucanía; y, sobre la importancia de los recursos asignados a éste a nivel nacional. Por su parte, el Director Nacional de la CONADI agradeció la invitación que le hizo el señor Juan Carlos Beltrán, para visitar a comunidades que históricamente han esperado muchos años y que por diversas razones, a veces políticas, no han sido atendidas en temas de tierras, de desarrollo y sociales. De este modo, los antecedentes analizados no permiten a este Órgano Contralor formarse la convicción de que las expresiones vertidas por las autoridades recurridas hayan tenido una finalidad proselitista o sean constitutivas de una intervención electoral, pues aquellas se enmarcan dentro del ámbito de competencias que la normativa vigente les ha conferido. En otro orden de consideraciones, respecto de la intervención del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, en el citado programa radial, el señor Beltrán Silva señaló que dicha grabación se realizó hace más de cuatro años, cuando el señor Piñera estaba iniciando su campaña presidencial, oportunidad en la que le solicitó una cuña de apoyo para su candidatura a concejal correspondiente al año 2008, y que por error y desconocimiento de la norma utilizó dicha grabación para las actuales elecciones municipales. Sobre lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 126, entre otros, de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las denuncias que digan relación con publicidad anticipada, por medios no aptos o de forma prohibida, son de competencia del respectivo Juzgado de Policía Local, tal como ha sido indicado en los dictámenes N°s 60.626, de 2009 y 24.623, de 2011, razón por la cual este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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