Dictamen N° 68412/2012
N° 68.412 Fecha: 31-X-2012 La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido una presentación que le formulara doña Aurora Bravo Úbeda, en la que expone que el Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa habría suspendido, por instrucciones de esta Contraloría General, el pago de una suma de dinero que beneficiaba a los vecinos de la Villa Canadá, de esa comuna, y que se encontraba destinada a cubrir los gastos de arrendamiento derivados de la imposibilidad de ocupar sus viviendas dañadas por el terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010. Como cuestión previa, cabe señalar que este Organismo de Control, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, emitió el Informe Final N° 70, de 2011, sobre Auditoría Integral Aleatoria efectuada en la Municipalidad de Ñuñoa -de 18 de julio de 2012-, en el cual se sostuvo, en lo pertinente, que en esa investigación se observó que tal entidad edilicia entregó a diversas personas, que se encontraban en un estado de necesidad manifiesta derivado del aludido sismo y que debieron dejar sus viviendas por considerarse inhabitables, una ayuda consistente en el pago de cánones de arriendos de inmuebles y, en algunos casos, el respectivo mes de garantía, sin contar al efecto con un procedimiento formal que estableciera los requisitos de los postulantes, los recursos a otorgar y la duración del beneficio, entre otros aspectos. Asimismo, en el referido informe se expresó que dicha observación se levantaba en el entendido que se cumplieran las medidas informadas por el municipio, en orden a que se abstendría de otorgar tal beneficio a contar del año 2012 -en atención a que en los próximos meses el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano iniciaría los trabajos de demolición, construcción o reparación de los inmuebles afectados- y que, en caso de ser necesario volver a concederlo, se implementaría el procedimiento pertinente. Sobre el particular, cabe recordar que las entidades edilicias, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se encuentran habilitadas para desarrollar funciones relacionadas con la asistencia social, para lo cual, en concordancia con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 55.950, de 2012, pueden, en lo que interesa, entregar ayuda a personas que se encuentren en un estado de necesidad manifiesta, entendida como la carencia relativa e inmediata de los medios para subsistir, esto es, un estado transitorio en que si bien el individuo dispone de tales medios, estos resultan escasos frente a un imprevisto. Agrega la citada jurisprudencia, que corresponde al municipio evaluar las condiciones en que se encuentran los requirentes de la asistencia social, a través de los correspondientes informes sociales, considerando para tales efectos los métodos, sistemas y procedimientos que estime más adecuados, siempre que ellos sean objetivos y de aplicación general. En este contexto y en atención a que en la situación analizada en el citado Informe Final N° 70, de 2011, no se adoptaron los procedimientos pertinentes, no cabe sino reiterar lo indicado en este en orden a que no correspondía seguir entregando, en las mismas condiciones, la ayuda social en comento, la que, por lo demás, por su naturaleza, tenía un carácter excepcional y esencialmente transitorio y, en consecuencia, si la Municipalidad de Ñuñoa estimara necesario otorgar nuevamente tal beneficio, deberá hacerlo en los términos consignados en el mencionado informe. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República