Dictamen CGR

Dictamen N° 68429/2012

2012-10-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo de conscripción militar puede computarse para el otorgamiento de la asignación de permanencia en Carbineros de Chile, pero sólo a contar de la vigencia del dictamen 74116/2010, de este origen

N° 68.429 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Rodrigo Yáñez Castro, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 22.413, de 2012, de este origen, mediante el cual se determinó, por las razones que en ese oficio se indican, que sólo a contar del 10 de diciembre de 2010, se puede contabilizar el período de conscripción militar para los efectos de obtener la asignación de permanencia. Como cuestión previa, es menester recordar que a través del dictamen N o 8.013, de 2006, este Organismo de Control informó que no era posible considerar para el otorgamiento del beneficio de que se trata, lapsos que sirven para el retiro, criterio que, con ocasión de un nuevo estudio de la materia, fue modificado por el oficio N° 74.116, de 2010, de este origen, en el cual se concluyó que el período de servicio militar era computable para el entero del estipendio de que se trata. Sobre el particular, y en cuanto a que el citado oficio N o 22.413, de 2012, vulneraría el derecho garantizado en el artículo 19, N° 24, de la Constitución Política, es menester señalar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 80.224, de 2011, de este origen, que los pronunciamientos de esta Entidad Fiscalizadora al contener un juicio interpretativo sobre la aplicación de un cuerpo normativo, no puede configurar un instrumento que origina o crea derechos subjetivos, ya que la fuente de éstos es directamente la ley que los establece, lo que, además, es armónico con lo previsto en la parte pertinente del mencionado precepto constitucional, en cuanto sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella. De esta manera, no resulta válido lo expresado por el señor Yáñez Castro, en orden a que mediante el aludido oficio N° 8.013, de 2006, se habría desconocido un derecho que posteriormente se le habría reconocido a través del dictamen N° 74.116, de 2010, toda vez que el primer pronunciamiento no hizo más que constatar que el tiempo de conscripción militar no era útil para el otorgamiento de la asignación de permanencia, motivo por el cual no puede pretender que, durante el período que indica, se le ampare un derecho del cual carecía. Así, entonces, a diferencia de lo que entiende el peticionario, él sólo ha podido gozar del beneficio en examen, desde el 1 de agosto de 2010, data en la que -sin considerar el periodo de conscripción militar-, satisfizo las exigencias legales para su percepción, esto es, cumplir veinte años de servicios efectivos. Finalmente, y en cuanto a concederle efecto retroactivo al último pronunciamiento aludido, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 20.101, de 2000, 4.168, de 2008 y 65.125, de 2009, de este origen, precisó que si nuevos estudios o antecedentes autorizan una modificación interpretativa, ella debe producir necesariamente un cambio de jurisprudencia, y en esta situación, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, sin perjuicio de que si éste se ha originado en la reclamación de uno o más interesados, deban ser éstos los primeros afectados por el cambio. Ahora bien, dado que el señor Ricardo Rodrigo Yáñez Castro no acompaña antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan a esta Entidad Fiscalizadora modificar el dictamen N° 22.413, de 2012, se ratifica ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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