Dictamen N° 68438/2012
N° 68.438 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para solicitar un pronunciamiento que determine desde cuando procede el pago de la asignación profesional a doña Cristina Bustamante Manns, empleada de dicho organismo. Sobre el particular, cabe señalar, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, el estipendio en estudio favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, requisito este último que según se precisó en el dictamen N° 26.441, de 2010, de este origen, sólo es exigible en los casos en que la carrera respectiva tenga la indicada duración mínima. A su turno, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 7.685, de 2010 y 31.581, de 2011, ha precisado que el derecho a percibir el beneficio señalado, se devenga desde que el solicitante acredita ante el servicio respectivo la posesión de un título profesional habilitante para recibirlo, en la medida, por cierto, que a esa data reúna también las demás exigencias legales al efecto. En consecuencia, es dable concluir que la señora Bustamante Manns tiene derecho a gozar del emolumento en estudio desde el día 24 de mayo del presente año, fecha en que de acuerdo a lo informado por esa institución, aquella acreditó la posesión del diploma de Asistente Social, otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, cuyo plan de estudios, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, tuvo una duración de ocho semestres. Finalmente, se ha estimado del caso hacer presente que de conformidad con las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 24.841, de 1974, de esta Contraloría General, reiteradas en el dictamen N° 52.477, de 2012, toda consulta que se formule con fundamento en el artículo 6°, entre otros, de la ley N° 10.336, debe ser efectuada por el jefe superior del servicio o por el funcionario especialmente facultado para ello, acompañando el pertinente informe jurídico emanado de la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la institución, condiciones que deberán ser cumplidas en lo sucesivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República