Dictamen N° 68457/2012
N° 68.457 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Fernando Alfaro Araya consultando sobre el texto vigente de la Memoria de Zonificación del Borde Costero de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que forma parte integrante del decreto N° 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, toda vez que la versión que le fue entregada por el Gobierno Regional de Aysén y repartida a todos los actores interesados de la zona, no corresponde a la publicada en el portal web de esa Cartera de Estado. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expone, en lo que interesa, que el decreto N° 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, fue representado por esta Contraloría General mediante oficio N° 865, de 07 de enero de 2005, atendidas las observaciones que, entre otras, afectaban la Memoria de Zonificación del Borde Costero de esa región y que formaba parte de dicho acto administrativo. Agrega que por oficio 12.210/982/CGR, de 8 de marzo de 2005, se reingresó el decreto aludido, acogiendo las observaciones efectuadas con anterioridad y adjuntando la Memoria de Zonificación corregida con las modificaciones necesarias para subsanar los reparos, acto que en definitiva fue tomado razón con alcances con fecha 4 de mayo de 2005. La Subsecretaría agrega que con fecha 31 de mayo del mismo año, se comunica a la Secretaría Regional Ministerial de Planificación de Coyhaique y a la Gobernación Marítima de Aysén la aprobación del aludido decreto N° 153 y su Memoria de Zonificación, quedando a disposición del público en la página web que indica. Por su parte, la Intendente Regional de Aysén informa que la Secretaría Regional Ministerial de Planificación actuó como Unidad Técnica y Secretaría Ejecutiva de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero durante los años 2002 a 2005 y da cuenta de la existencia de una fe de erratas a la memoria de zonificación del decreto N° 153, de 2004, que nace de las observaciones realizadas por este Ente Fiscalizador por medio del oficio N° 865, de 07 de enero de 2005, sin que se tenga antecedentes que den cuenta de la forma en que ésta se hizo extensiva. Sobre el particular, la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el inciso final de su artículo 3° señala que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia. Luego, su artículo 48 agrega que deberán publicarse en el Diario Oficial, entre otros, los actos administrativos que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general; los que interesen a un número indeterminado de personas y los que ordenare publicar el Presidente de la República. Luego, en el inciso segundo de su artículo 51 previene que los efectos jurídicos de los actos administrativos, expresados en decretos o resoluciones, se producirán desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. A su turno, el artículo 2°, N° 57, de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, define zonificación del borde costero como el proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, o la normativa que lo reemplace. Por su parte, el decreto supremo N° 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, firmado también por los ministros del Interior, de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacionales, que Declara Áreas de Usos Preferentes Específicos los Espacios del Borde Costero del Litoral de la XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, previene en su punto 2, en lo que interesa, que la declaración de áreas de usos preferentes específicos se expresa gráficamente en la Carta y su Memoria de Zonificación que constituyen un solo cuerpo normativo y forman parte integrante del referido decreto. Agrega en su numeral tercero, que el Gobierno Regional de Aysén adoptará las medidas necesarias para coordinar las acciones tendientes al cumplimiento de las disposiciones del decreto, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes y con sujeción a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia. Como puede advertirse, los decretos que se refieran a la zonificación del borde costero son de aquellos que deben ser publicados en el Diario Oficial, pues su contenido es de carácter general y su aplicación interesa a un número indeterminado de personas, siendo del caso agregar que, además, en el caso del decreto N° 153, de 2004, el Presidente de la República dispuso expresamente su publicación en ese medio. Asimismo, del tenor del segundo numeral del decreto N° 153, ya citado, se desprende que las disposiciones de su memoria de zonificación tienen la misma fuerza normativa que las contenidas en su articulado, lo que guarda concordancia con la representación que mediante oficio N° 865, de 2005, esta Contraloría General efectuara en su primer ingreso a toma de razón, por cuanto los preceptos de dicha memoria no se ajustaban a derecho. En consecuencia, y a falta de norma legal especial que disponga algo diferente, la publicación en el Diario Oficial del decreto N° 153, de 2004, debió considerar también la memoria de zonificación que aprobaba, sin que resultara suficiente la sola transcripción del texto de sus artículos como aconteció en la especie. Establecido lo anterior, se advierte además que fue entregado a los particulares interesados una publicación de la Memoria de Zonificación Regional del Uso del Borde Costero que no es la definitivamente tomada razón por esta Contraloría General, por lo que en la práctica, se les notificó de un acto que no correspondía al totalmente tramitado. Como puede advertirse, si bien la Memoria de Zonificación de la Región de Aysén corresponde a aquella publicada en la página web del Ministerio de Defensa Nacional, ésta no ha cumplido con la publicación en el Diario Oficial requerida por la ley para su exigibilidad y vigencia, por lo que dicha omisión debe ser subsanada a la brevedad e iniciarse un procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades administrativas que se derivan de la situación descrita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República