Dictamen CGR

Dictamen N° 68483/2015

2015-08-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pronunciarse sobre el proceso calificatorio del recurrente, toda vez que no se alegan vicios de legalidad. Denuncias de acoso laboral deben ser ponderadas por la superioridad del servicio
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N° 68.483 Fecha : 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Federico Cortés Núñez, exfuncionario del Servicio Nacional de Menores, reclamando por haber sido calificado en lista 4, al término del proceso 2013-2014, a pesar de que ha obtenido buenas notas en las anualidades anteriores. En primer lugar, en lo que atañe a la impugnación de sus calificaciones, cuyo resultado, a su juicio, sería manifestación de un hostigamiento laboral en su contra, cabe expresar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.374, de 2015, de este origen, ha concluido que este Ente Fiscalizador sólo está facultado para informar sobre la evaluación de un servidor cuando en ella se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, sin que se advierta de la presentación del recurrente ningún elemento que permita determinar que hubo un incumplimiento en los indicados términos, por lo que no es posible pronunciarse acerca de esta materia. Sin perjuicio de lo ya señalado, es pertinente puntualizar que las evaluaciones de períodos anteriores -a que hace alusión el solicitante-, son una información que no obliga a los órganos que intervienen en el proceso, los cuales tienen la facultad y el deber de efectuar cada año el análisis de la documentación correspondiente al lapso que se examina, según se ha informado en el dictamen N° 57.557, de 2014, de esta procedencia. Por otra parte, y atendido que en la carta dirigida por el requirente a la superioridad del servicio, se denuncian conductas de acoso laboral, es necesario anotar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 34.564, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, la que debe estimar si tales hechos son susceptibles de ser sancionados, en cuyo caso ordenará la instrucción de un proceso disciplinario, debiendo informar al respecto a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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