Dictamen CGR

Dictamen N° 68485/2012

2012-10-31 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario no tiene derecho a percibir la asignación prevista en el art/1 de la ley 19264, al carecer de un cupo para ello
Aplicado por
Dictamen N° 4847/2014
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N° 68.485 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Ávila Cornejo, funcionario del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para consultar si le asiste el derecho a percibir la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.264, por las razones que expone. Requerido su informe, el mencionado centro de salud indicó, en síntesis, que al peticionario no le corresponde el pago del aludido emolumento, por carecer del respectivo cupo. Sobre el particular, cabe recordar que el precepto en estudio estableció una asignación permanente, entre otros, para el personal técnico de los servicios de salud, que labore en las condiciones que detalla en unidades de emergencia, cuya percepción, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 2°, estará limitada a 11.300 funcionarios, agregando que el Ministerio de Salud, por resolución, asignará de ese total el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los servicios de salud. En este orden de ideas, y tal como ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 36.766, de 2003, y 21.464, de 2009, no resulta suficiente para la percepción del beneficio de que se trata que el servidor se desempeñe en la modalidad que señala la ley, sino que además debe existir un cupo presupuestario de aquellos entregados por la referida Secretaría de Estado. En consecuencia, resulta forzoso concluir que actualmente el recurrente carece del derecho al entero del estipendio en estudio, al no contar con un cupo para tal fin. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente a ese establecimiento que la distribución de los mencionados cupos entre sus empleados deberá efectuarse conforme a criterios objetivos y racionales, tal como se indicó en el oficio N° 23.651, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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