Dictamen CGR

Dictamen N° 23651/2010

2010-05-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir bonificación prevista en el art/4 de la ley 20209, por funcionario de la planta de auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Central
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N° 23.651 Fecha: 05-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Valdés Ramos, funcionario perteneciente a la Planta de Auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en la Dirección de Atención Primaria -Consultorio N° 5-, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 45.720, de 2009, de este Órgano de Control. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado pronunciamiento señaló que no consta que por una resolución del Director del Servicio el peticionario haya sido asignado a prestar funciones como conductor de ambulancia, por lo que no le asiste el derecho a percibir la bonificación de que trata el artículo 4º de la ley N° 20.209. Sobre el particular, es menester precisar que la norma citada establece, en lo que interesa, una bonificación mensual por el monto que señala, para el personal perteneciente a la planta de auxiliares de los Servicios de Salud regido por la normativa que indica, que tenga licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, y ejerza en plazas de conductor de ambulancia, tareas que deben estar asignadas por resolución del señalado Director del Servicio de Salud, considerando los cupos distribuidos por la autoridad del Ministerio del ramo, lo que no consta en la especie. Adicionalmente, dicho beneficio fue ampliado por la ley N° 20.270, con iguales exigencias, a los conductores de vehículos que, desempeñándose en las Secretarías Regionales Ministeriales y en el Instituto de Salud Pública de Chile, transporten equipos de salud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no se infiere que se encuentren determinados los cometidos del señor Valdés Ramos en virtud de un acto administrativo formal, requisito indispensable para el otorgamiento del estipendio de que se trata, según la disposición en estudio. No obstante lo anterior, el Servicio recurrido deberá evaluar si efectivamente el interesado ejerce labores de conductor de ambulancia o de equipos de salud, a efectos de regularizar su encomendación de funciones, por medio de una resolución exenta, y reconocer el beneficio en estudio, según la disponibilidad de cupos financieros, los que, de todas formas, deben distribuirse con criterios objetivos y racionales. Compleméntase el dictamen N° 45.720, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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