Dictamen CGR

Dictamen N° 68564/2021

2021-01-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficios N°s. 66.074, y 67.049, ambos de 2020, de la Cámara de Diputados

Nº E68564 Fecha: 15-I-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor XXX, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar por los vicios que incidirían en la licitud del acto administrativo que dispuso su retiro absoluto de esa entidad policial. Luego, es del caso hacer presente que el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición de los Diputados señora Érika Olivera de la Fuente y señor Jorge Alessandri Vergara, solicitó un pronunciamiento relativo a la situación funcionaria y administrativa del mencionado exfuncionario. Requerido su informe, el aludido organismo policial, junto con remitir el pertinente expediente sumarial, expresó, en síntesis, que el sumario administrativo que sirvió de fundamento al retiro absoluto del señor XXX, no adolece de vicios que afecten su legalidad. Como cuestión previa, es menester indicar que al recurrente se le sancionó con la medida de separación, por haberse establecido que el día 8 de febrero de 2015, luego de recuperar maquinaria pesada y entregársela a su propietario, le solicitó, a ese último, dinero para el mantenimiento de vehículos fiscales de la sección a su mando, recibiendo un cheque por la cantidad de $300.000, documento que, con fecha 19 de febrero de ese mismo año, fue presentado para su cobro en una cuenta corriente del Banco de Chile, por la cónyuge de ese exfuncionario, lo que fue rechazado por tener orden de no pago, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 22, N° 1, letras a) y c); N° 2, letra a); y N° 3, letras, a) y g) del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, aplicándosele, mediante la resolución N° 65, de 2 de noviembre de 2017, de la Dirección General, la indicada medida disciplinaria. Enseguida, cabe destacar, por una parte, que, mediante la referida resolución N° 65, de 2017 -tomada razón por esta Contraloría General el día 12 de julio de 2018 y notificada al afectado con fecha 26 de julio de 2018-, se confirmó la aludida sanción y, por la otra, que, por medio del decreto TRA N° 280/9/2019, de 31 de enero de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -notificada el 24 de abril de 2019, por carta certificada-, se dispuso el retiro absoluto del señor XXX, en virtud de la causal contemplada en el artículo 41, letra c), de la ley N° 18.961, esto es, y en lo pertinente, esto es, por haber sido separados del servicio por medida disciplinaria administrativa. Puntualizado lo anterior, cumple con hacer presente que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación de dicho acto. Ahora bien, debe destacarse que si bien el interesado impugna su retiro absoluto de Carabineros de Chile, fundamenta sus en eventuales vicios del sumario administrativo a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de separación, el que fue afinado a través de la citada resolución N° 65, de 2017, instrumento que, como se indicó, le fue notificado el día 26 de julio 2018. De este modo, dado que al 13 de septiembre de 2020, fecha en que se formuló el presente requerimiento ante esta Contraloría General, ya había transcurrido el plazo de dos años que tenía la autoridad de esa institución policial para invalidar la resolución que afinó el sumario, cabe concluir que no es posible dejar sin efecto el acto administrativo que le impuso dicha sanción, y por ende, tampoco el decreto que dispuso su retiro absoluto, como consecuencia de la imposición de aquella medida disciplinaria expulsiva. Ahora bien, en cuanto a la circunstancia de que el interesado no fue condenado judicialmente por los acontecimientos que motivaron su cese, es útil anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes Nos 67.942, de 2010 y 79.781, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que el artículo 13 del citado decreto N° 900, de 1967, establece que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil, de modo que la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de idénticos hechos, por lo se desestima este reclamo. Finalmente, en lo referente al supuesto incumplimiento de deberes militares de los funcionarios que instruyeron el reseñado procedimiento sumarial, es dable expresar que este Órgano Contralor, de conformidad con el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, ya que tal hecho, por su naturaleza, es de carácter litigioso y su conocimiento corresponde a los Tribunales Militares, acorde con lo prescrito en los artículos 1° y 3° del Código de Justicia Militar, tal como se señaló, para una situación similar, en el dictamen N° 14.078, de 2012, de este origen. Devuélvase a Carabineros de Chile el expediente sumarial compuesto por dos tomos. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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