Dictamen CGR

Dictamen N° 68605/2011

2011-10-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre pago de beneficios de la ley 20403 a funcionarias de la Municipalidad de Santiago, resolviendo que este Organismo de Control no puede ordenar a dicho municipio que pague un saldo de dicho emolumento reclamado, en atención a que los bonos en cuestión ya fueron enterados conforme a las normas legales y a la jurisprudencia administrativa que rigen la materia

N° 68.605 Fecha: 28-X-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, doña Jessica del Pilar Ahumada Arancibia y doña Jessica Ivonne Parra Castro, funcionarias de la Municipalidad de Santiago, solicitando que se ordene al municipio pagar el saldo del bono establecido en la ley N° 20.403, más intereses y reajustes. Requerido informe al municipio referido, en síntesis señala, que a las trabajadoras recurrentes no se les adeuda nada relativo a los bonos especiales contemplados en la ley N° 20.403, y que dichas funcionarias se habrían visto beneficiadas con la reliquidación del bono correspondiente al mes de diciembre, toda vez que se consideró para ello el dictamen N° 43.199, de 1999, de la Contraloría General, el cual modifica el concepto de remuneración bruta permanente, excluyendo entre otros beneficios, el incremento previsional del artículo 2°, del decreto ley N°3.501, de 1980. Sobre la materia, cabe señalar que dicho pronunciamiento estableció -tal como lo indica la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N°s 7.493, de 2010 y 28.229 de 2011-, que el incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto de los funcionarios municipales, tiene la condición de ser eventual y/ o afecto a un fin determinado, y aunque constituye remuneración, sólo tiene por finalidad mantener el monto líquido de las rentas y servir de base para aplicar las cotizaciones previsionales, por lo que, salvo norma legal expresa en contrario, el aludido incremento debe ser excluido de la base de cálculo de cualquier beneficio de origen legal que se determine en relación con la retribución mensual de las recurrentes. Sobre el particular, es preciso mencionar que la ley N° 20.403, que otorgó un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y otros beneficios, contempló, en sus artículos 25 y 26, la entrega de dos bonos especiales pagaderos por una sola vez, el primero, en el mes de diciembre de 2009, sobre la base de cálculo de la remuneración bruta del mes de noviembre precedente, y el segundo, en el mes de enero de 2010, considerando la remuneración bruta que el trabajador obtuviera en el mes de diciembre de 2009. Ambos bonos, contenían montos distintos del beneficio de acuerdo a tramos de remuneraciones; así, para las remuneraciones brutas iguales o inferiores a $497.760, les correspondía una bonificación de $125.000, en tanto que para aquellas remuneraciones brutas que superaran la cantidad de $497.760 y no excedieran de $1.672.889, el beneficio alcanzaba a la suma de $75.000. Precisado lo anterior, es menester indicar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, a ambas funcionarias les correspondía, durante el mes de diciembre, un bono de $125.000, ya que la remuneración bruta de las trabajadoras durante el mes de noviembre fue de un monto de $487.893; en cambio, durante el mes de enero del año 2010, el bono a percibir disminuyó a un monto de $75.000, por cuanto la base de cálculo de la remuneración bruta del mes de diciembre se vio incrementada para ambas funcionarias por la aplicación del reajuste a las remuneraciones del sector público y otros beneficios otorgados por la ley N° 20.403, alcanzando la suma de $547.123, dejando a las recurrentes en el segundo tramo establecido por la normativa. Enseguida, cabe tener presente, de acuerdo a los mismos antecedentes aportados, que la Municipalidad de Santiago, durante el proceso remuneratorio del mes de diciembre del año 2009, entregó erróneamente a ambas funcionarias, por concepto del bono establecido en el artículo 25 de la citada ley, sólo la suma de $75.000; sin embargo, procedió a reliquidar, a fines de ese mes, a todo aquel que en dicho proceso de pago había percibido un monto menor, como es el caso de las dos funcionarias recurrentes, según indica, por haber tomado conocimiento y corresponder la aplicación del dictamen N° 43.199, de 1999, de esta Contraloría General. Luego, se ha constatado que el pago efectuado por el Municipio por concepto del bono del mes de enero de 2010 alcanzó a $75.000, para ambas funcionarias. Atendido lo expuesto, no es posible que este Organismo Fiscalizador ordene pagar a la Municipalidad de Santiago un saldo de los bonos establecidos en la ley N° 20.403, toda vez que éstos ya fueron enterados conforme a las normas legales y a la jurisprudencia administrativa que se refieren a la materia. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que en lo sucesivo, la Municipalidad de Santiago no podrá excusar sus errores administrativos en el desconocimiento de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, toda vez que ella es de carácter general, obligatoria y vinculante para la Administración, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 9° y 19° de la ley N° 10.336. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 7493/2010
Aplica dictámenes 43199/99
Dictamen N° 28229/2011
Aplica dictámenes 43199/99