Dictamen CGR

Dictamen N° 7493/2010

2010-02-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre inclusión del incremento previsional del decreto ley N° 3.501 de 1980, en la determinación de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.209
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N° 7.493 Fecha: 09-II-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Campos Fuenzalida y Teresa Álvarez Cárdenas, ex funcionarias del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde que sea deducido de la base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.209, el incremento previsional establecido en el D.L. Nº 3.501, de 1981. Solicitado informe al Servicio, éste ha manifestado que la asignación de incremento previsional fue creada con el fin de evitar la disminución de los estipendios del trabajador, con ocasión del aumento de las cotizaciones efectuadas por el artículo 1° del D.L. Nº 3.501, quien a su vez las hizo de cargo de éstos, por ello no corresponde que sea incluido o considerado en la base de cálculo para el beneficio al retiro de que se trata. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que la indicada norma transitoria establece, en lo pertinente, un bono de incentivo al retiro que favorece a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los servicios que se indican, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley -30 de julio de 2007- y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive. Agrega, en lo que interesa, su inciso quinto, que esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Ahora bien, respecto del incremento previsional regulado por el artículo 2° del D.L. Nº 3.501, de 1980, la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.898, de 1989; 41.310, de 1995 y 54.179, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado que si bien constituye una remuneración, ha sido establecido con una finalidad muy específica y limitada, cual es, sólo la de mantener el monto líquido de las rentas y servir de base para aplicar las cotizaciones pertinentes. Por consiguiente, el aludido incremento -salvo norma expresa en contrario-, debe ser excluido de la base de cálculo de cualquier beneficio de origen legal que se determine en relación con la retribución mensual del empleado. Por consiguiente, debe concluirse que el procedimiento adoptado por el respectivo Servicio en orden a no incluir dentro de la base de cálculo de la bonificación de retiro en estudio el incremento previsional de que se trata, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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