Dictamen CGR

Dictamen N° 28229/2011

2011-05-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre cálculo de la bonificación por retiro de la ley N° 20.282
Aplicado por
Dictamen N° 68605/2011
Aplica dictámenes 43199/99

N° 28.229 Fecha: 5-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cristina del Carmen Álvarez Araya, ex funcionaria del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, para reclamar que la mencionada repartición no ha dado cumplimiento al dictamen N° 51.726, de 2010, de este origen, que establece cómo se debe determinar la renta para efectos del pago de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.282, pues, a su entender, se habría incurrido en un error en dicha materia que afectaría el cálculo del bono que le correspondería percibir. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que el referido beneficio fue recalculado acorde al procedimiento de actualización de rentas señalado en el citado dictamen, como asimismo, se consideró lo informado en el dictamen N° 7.493, de 2010, de esta Entidad de Control, en orden a excluir de la base de cálculo del bono de que se trata, el incremento previsional regulado por el artículo 2° del D.L. N° 3.500, de 1980, no encontrándose diferencias que pagarle a la peticionaria. En relación con la materia, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante el citado dictamen N° 51.726, de 2010, precisó que para establecer el promedio de la remuneración mensual imponible, para efectos del pago de la bonificación en comento, se debe dividir por 12, la suma de las doce rentas percibidas con anterioridad al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor. Luego, a través del oficio N° 7.493, de 2010, este Organismo Fiscalizador señaló que el referido incremento previsional, si bien constituye una remuneración, ha sido establecido con una finalidad muy específica y limitada, esto es, la de mantener el monto líquido de las rentas y servir de base para aplicar las cotizaciones pertinentes, por lo cual debe ser excluido de la base de cálculo de cualquier beneficio de origen legal que se determine en relación con la retribución mensual del empleado, entre ellos, la referida bonificación. Precisado lo anterior, es forzoso hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 20.282, otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, añadiendo, el inciso penúltimo de la norma citada en primer término, en lo pertinente, que el monto, base de cálculo e incremento previstos en el referido artículo primero transitorio, se aplicarán, en cuanto fueren procedentes, para el otorgamiento de la bonificación que se consulta. Luego, es forzoso hacer presente que la mencionada disposición transitoria previene que el beneficio establecido en aquélla corresponde a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos allí señalados -entre los cuales, por cierto, se encuentran los Servicios de Salud-, con un máximo de nueve meses, añadiendo que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Agrega dicho precepto que las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario y que, asimismo, esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles sean inferiores a $400.000.- mensuales y para los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, cuyas remuneraciones imponibles sean inferiores a $613.000. Pues bien, efectuada la revisión de la bonificación otorgada a la interesada, aparece que ésta fue correctamente determinada, pues el promedio de la remuneración mensual utilizada como base de cálculo, fue de $714.667 -incluyendo las asignaciones de las leyes N os 19.490 y 19.937 y excluyendo el aludido incremento previsional-, razón por la cual, el monto a percibir por concepto del aludido beneficio, corresponde a $7.146.670 -equivalente a 10 meses de tal remuneración que, según lo anotado, es el máximo a recibir por este concepto, tratándose de las mujeres que, perteneciendo a alguno de los estamentos con derecho a incremento no pueden acceder a él, atendido el promedio de sus remuneraciones mensuales-, valor que, según la liquidación de dicho beneficio tenida a la vista, fue ordenado pagar por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. Por consiguiente, cabe concluir que el pago de la bonificación por retiro de la ley N° 20.282, efectuado a la señora Cristina del Carmen Álvarez Araya, se encuentra ajustado a derecho, no advirtiéndose, por ende, un incumplimiento del dictamen N° 51.726, de 2010, por parte del mencionado Servicio de Salud, como lo denuncia la afectada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República NOTA: Donde dice "D.L. N° 3.500, de 1980" debe decir "D.L. N° 3.501, de 1980"

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