Dictamen CGR

Dictamen N° 68609/2011

2011-10-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Devuelve expediente por imposibilidad de iniciar juicio de cuentas y exonera de responsabilidad civil a carabinero, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 68.609 Fecha: 28-X-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el automóvil RP-1840, de cargo de la 14ª Comisaría San Bernardo, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Marcelo Orlando Neira Cea, con el objeto de que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra del aludido servidor. Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio del expediente adjunto, aparece que el día 12 de diciembre de 2008, el aludido funcionario, en compañía de otros servidores, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido móvil por el camino Tres Acequias, en la comuna de Talagante, en persecución de una camioneta cuyos ocupantes, momentos antes, habían sustraído un cajero automático desde un local comercial y, al llegar al cruce de esa vía con el camino Carampangue, los pasajeros de este último vehículo, con la finalidad de evitar su detención, le lanzaron el cajero al automóvil institucional y luego efectuaron disparos en contra del personal policial, perdiendo el señor Neira Cea el control del auto fiscal, chocando con un árbol. Enseguida, es menester señalar que el artículo 61 de la ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia. Ahora bien, se debe hacer presente que los daños ocasionados al vehículo RP-1840, como ya se expresó, fueron consecuencia directa del acto de servicio en el cual participaba el señor Neira Cea, cuyo particular desarrollo -lanzamiento de un objeto contundente y disparos con armas de fuego-, generaron un mayor riesgo en la conducción del mencionado móvil, advirtiéndose, además, del examen del referido procedimiento administrativo, que aquél adoptó las medidas de resguardo a su alcance, circunstancias que, ponderadas en su conjunto, no permiten atribuir un actuar imprudente del afectado, descartándose de esa forma la imputabilidad en grado de culpa que configura la responsabilidad civil extracontractual, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 2.936 y 47.097, de 2011, de este origen, motivo por el cual no es posible iniciar, en contra de dicho empleado, el juicio de cuentas solicitado. Finalmente, respecto de la solicitud de exonerar de responsabilidad civil al funcionario de la referida entidad policial, señor Fernando Iván Roa Ormeño, por el extravío de su placa de servicio, se debe indicar que, del estudio del expediente acompañado, aparece que el aludido servidor perdió dicha especie, la cual se desprendió de su chaqueta al accidentarse el automóvil RP-1840 en el cual viajaba como acompañante. El daño ocasionado al patrimonio institucional, de acuerdo con el oficio N° 1.232, de 2010, del Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento, que rola a fojas 405 de autos, ascendió a la suma de $3.500. Al respecto, resulta menester señalar que el artículo 62 de la ley N° 10.336, faculta al Contralor General para liberar de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Fernando Iván Roa Ormeño, por el extravío de su placa de servicio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 2936/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47097/2011
Aplica dictámenes