Dictamen N° 47097/2011
N°47.097 Fecha:26-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los móviles fiscales Z-4146 y RP-2164, todos de cargo de la 54 a Comisaría Huechuraba, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Alejandro Hernández Brevis y Gustavo González Apablaza, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 30 de marzo de 2009, los aludidos servidores, conductores de los referidos móviles, junto a otros empleados, concurrieron, con motivo de un procedimiento policial, a la intersección del pasaje Las Zinnias con la calle Las Petunias, en la comuna de Huechuraba, debido a que un grupo de jóvenes efectuaba disparos al aire, lográndose la detención de dos de ellos. Posteriormente, en el momento en que eran subidos al calabozo del furgón Z-4146, el señor Hernández Brevis fue golpeado en su cabeza con un alicate por un desconocido, situación que, unido a que los pobladores del lugar comenzaron a arrojarles diferentes objetos contundentes, los cuales ocasionaron diversos daños al referido vehículo, como también a los automóviles RP-2164 y RP-2404, este último manejado por el señor Hugo Hans Brevis Ruiz, los que se habían sumado a dicho procedimiento, requirió su rápida retirada del lugar. Sumado a lo anterior, mientras abandonaban el sector, y producto de las lesiones que sufriera durante la huída el señor Hernández Brevis, conductor del móvil Z-4146, que le provocaron una gran pérdida de sangre, éste perdió el conocimiento, frenando bruscamente el vehículo, lo que causó que éste fuera colisionado por el móvil RP-2404 que lo seguía. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según los certificados N os 195 y 205, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rolan a fojas 248 a 251 y 252 a 255 del expediente, respectivamente, ascendieron a la suma de $35.700, en el caso del furgón Z-4146 y de un monto de $230.000, tratándose del automóvil RP-2164, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. En este sentido, en cuanto a los daños producidos en el móvil RP-2404, manejado por el señor Brevis Ruiz, al colisionar con el furgón Z-4146 -que de acuerdo con el certificado de alta N° 133, de 2010, de la referida Sección, ascendieron a la suma de $3.510.500-, corresponde recordar que ellos, según aparece de la documentación acompañada, ocurrieron en el contexto de un procedimiento policial, cuyas particulares circunstancias -en la especie, lanzamiento de objetos contundentes por desconocidos a los funcionarios, y la consecuente necesidad del resguardo de la integridad personal-, hizo necesaria una mayor osadía y riesgo en la conducción del primer vehículo mencionado. A lo anterior, se suma la presencia de un factor adicional en el accidente de que se trata, esto es, las lesiones sufridas por el chofer del furgón Z-4146, producto de la agresión sufrida durante el acto de servicio, que provocaron que se desmayara mientras conducía y que frenara repentinamente, situación que hizo inevitable la colisión entre ambos móviles y, que, en consecuencia, no permiten atribuir al señor Brevis Ruiz un actuar negligente, descartándose con ello la imputabilidad en grado de culpa que configura la responsabilidad civil extracontractual, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 2.936, de 2011, de este origen, motivo por el cual no es posible iniciar, en contra de dicho empleado, el juicio de cuentas solicitado. En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados en el citado artículo 62, el infrascrito, haciendo uso de la facultad que le confiere esa norma, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los Carabineros, señores Alejandro Hernández Brevis, Gustavo González Apablaza y Hugo Brevis Ruiz, por los daños ocasionados a los vehículos fiscales Z-4146, RP-2164 y RP-2404, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República