Dictamen N° 6861/2017
N° 6.861 Fecha: 27-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Greco Guzmán Rojas, presidente de la Federación de Trabajadores Públicos del Sector Pesca, quien solicita la reconsideración del oficio N° 4.188, de 2016, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que se abstuvo de conocer la denuncia por eventuales irregularidades en el nombramiento de doña Nancy Huerta Vargas como representante en esa región de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (AFUS), por estimar que se trataba de un conflicto interno que debía ser resuelto por la misma organización. En esta oportunidad el recurrente señala que la señora Huerta Vargas actúa como dirigente gremial sin estar legalmente investida en tal calidad, lo que ha implicado hacer uso ilegítimo de las prerrogativas previstas en la ley N° 19.296 y que les asisten a esos funcionarios. Requerida de informe, la Dirección del Trabajo indicó que la servidora por la que se consulta no aparece en sus registros ni como dirigente de la anotada federación ni como directora de la mencionada asociación, ya sea a nivel nacional o regional. Agrega que los representantes regionales o delegados de una asociación que no revisten la calidad de directores -ya sea del directorio nacional o de uno regional o provincial-, de asociaciones de base de federaciones o confederaciones, ejercen cargos que no se encuentran regulados por la ley N° 19.296 sino por disposiciones internas propias de la organización. Por ello, no pueden gozar de las prerrogativas que ese cuerpo legal establece en favor de los dirigentes gremiales. Añade que tienen una representación de carácter administrativo interno de la organización. Por su parte, la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) manifiesta que efectivamente la funcionaria denunciada no reviste la calidad de directora pero sí de representante, y de conformidad a lo informado por la AFUS mediante el oficio que singulariza, tendría los mismos derechos que todos los dirigentes regionales. Argumenta que de conformidad con el artículo 31 de la ley N° 19.296 los permisos gremiales pueden cederse, por lo que si bien la denunciada no gozaba de permisos por derecho propio, sí podía hacer uso de ellos en virtud del traspaso de otros dirigentes. Sobre la materia, el artículo 16 de la ley N° 19.296 expresa que compete al directorio de una asociación de funcionarios representarla judicial y extrajudicialmente. El número de directores varía de acuerdo con la cantidad de afiliados que aquélla tenga, según consigna su artículo 17. Luego, su artículo 25, inciso cuarto, previene que los directores de las asociaciones de funcionarios no serán objeto de calificación anual durante los lapsos que indica. Por otra parte, el artículo 31 de esa normativa regula los permisos de que pueden hacer uso los directores de las asociaciones. Su inciso segundo regula el traspaso de dichos permisos entre directores, precisando que “cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere”. Como es dable apreciar, el ordenamiento jurídico otorga ciertas prerrogativas a aquellos servidores que revisten la calidad de directores de asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Ahora bien, debe hacerse presente que dichos beneficios sólo son extensibles a quienes tienen la calidad de directores, ya que lo contrario importaría apartarse de los criterios interpretativos contenidos en los artículos 19 y 20 del Código Civil, relativos al tenor literal de la ley y al significado legal de las palabras, respectivamente (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 101.476, de 2015, de este origen). Por otra parte es del caso observar que de acuerdo con el artículo 64 de la ley N° 19.296, las asociaciones de funcionarios estarán sujetas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo, organismo al cual le compete determinar quienes poseen la calidad de directores en cada asociación (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 40.394, de 2006, de esta procedencia). En ese contexto normativo y jurisprudencial, y atendido lo informado por la Dirección del Trabajo en relación a que la funcionaria Huerta Vargas no se encuentra registrada como directora de una asociación de funcionarios, es menester concluir que esa servidora no tuvo derecho a ejercer las prerrogativas que la ley N° 19.296 otorga a quienes poseen dicha calidad. Así, en relación con los días que se ausentó de sus labores por haber hecho uso de los anotados permisos gremiales, cabe manifestar de acuerdo con lo previsto por el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, la suspensión preventiva ordenada en un sumario o en el evento de caso fortuito o fuerza mayor. En conformidad con lo expuesto, SERNAPESCA deberá adoptar las medidas que en derecho correspondan para obtener el reintegro de las remuneraciones que la funcionaria recibió indebidamente los días en que hizo uso de permisos gremiales que no le correspondían, sin perjuicio de ordenar la instrucción de un proceso disciplinario para determinar la responsabilidad administrativa que le asista por el uso ilegítimo de las prerrogativas de la ley N° 19.296, así como a otros funcionarios de esa institución que teniendo conocimiento de dicha situación no objetaron su irregularidad, informando de todo ello a esta Contraloría General en el plazo de 10 días a contar de la total tramitación del presente dictamen. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la afectada de solicitar al Contralor General la condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución de las sumas que ha percibido indebidamente, según lo dispuesto en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Transcríbase al recurrente, a la Dirección del Trabajo y a la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del SERNAPESCA. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República