Dictamen N° 68653/2013
N° 68.653 Fecha: 23-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Germán Jara Lagos, para impugnar la legalidad del concurso de ingreso a la planta de profesionales, regidos por la ley N° 18.834, correspondiente al año 2013, convocado por el Servicio de Salud Metropolitano Central. Sostiene, que para acreditar la experiencia profesional exigida en las bases, presentó un documento que da cuenta de su desempeño en un cargo de kinesiólogo durante 20 años, debiendo obtener 20 puntos en ese factor. Sin embargo, atendido que dicho antecedente no especificó su jornada de trabajo, el comité de selección determinó que correspondía a una de 22 horas, y procedió a otorgarle solo 10 puntos, resultando excluido del certamen, de lo cual no pudo reclamar ya que el proceso no contempló una instancia de apelación. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud manifestó que las pautas concursales expresamente fijaron una ponderación diferente según se tratara del ejercicio de empleos de 44 horas semanales o de 22 horas y que el órgano examinador actuó conforme a sus atribuciones al adoptar el anotado lineamiento respecto de aquellos certificados que no especificaran la jornada laboral. Sobre el particular, se debe precisar que el artículo 18, inciso segundo, de la ley N° 18.834, preceptúa, en síntesis, y en lo que atañe, que la institución convocante debe determinar previamente los factores que se evaluarán -entre otros, el de experiencia laboral-, y establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo. Luego, corresponde indicar, que el punto 10.1, letra a), de las mencionadas directrices, estableció que en el rubro que interesa, se otorgaría puntaje al “Tiempo efectivamente trabajado como profesional en alguna de las profesiones de la Salud llamadas a concurso en cualquier institución pública o privada”, asignando a los cargos de 44 horas un máximo de 20 puntos y un tope de 10 a los de 22 horas. A continuación, procede manifestar que según consta en el acta de sesión que adjunta, el aludido comité estableció como criterio de ponderación, que los certificados que acrediten experiencia profesional y no indiquen la jornada laboral, se considerarán como de 22 horas semanales. Al respecto, es menester anotar que según se ha reconocido en los dictámenes N os 49.773, de 2009 y 60.477, de 2010, de este origen, cumpliéndose la premisa de que los factores a considerar en el proceso se establezcan en las bases, junto con la valoración porcentual que se les atribuye en relación al puntaje final, resulta procedente que en el acta de sesión la comisión concursal determine los criterios que utilizará para ponderar los antecedentes acreditados por los postulantes, lo que no configura una alteración de las pautas, por lo que debe rechazarse esta alegación. En cuanto al hecho que el procedimiento de selección en comento no contemplare la posibilidad de apelar ante el propio servicio, es dable anotar que ello no resulta contrario a derecho, toda vez que el artículo 8° del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento sobre concursos de selección de personal afecto al Estatuto Administrativo, ha fijado como instancia de reclamo en materia de certámenes, la posibilidad de recurrir ante esta Contraloría General sobre la base del artículo 160 de la ley N° 18.834, atendido lo cual no se aprecia el vicio indicado en la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante