Dictamen N° 16479/2010
N° 16.479 Fecha: 30-III-2010 El Director Nacional de Aduanas y la Asociación de Funcionarios de ese servicio, Filial Los Andes, han solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia que la mencionada autoridad disponga que los funcionarios de dicho servicio, que se desempeñan en la ciudad de San Antonio y que fueron designados en cometido funcionario a la Avanzada de Los Libertadores, reintegren el valor de los viáticos de frontera correspondientes a tres días, considerando que por razones de mal tiempo no pudieron arribar a su destino en la época prevista, debiendo regresar a su lugar de origen. Plantea la entidad gremial que en esta situación debiera aplicarse el criterio del dictamen N° 3.478, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en el cual se reconoció que los funcionarios de la Aduana de San Antonio, comisionados a la Avanzada Los Libertadores, que por razones de mal tiempo volvieron a su lugar de origen y retardaron en un día el inicio de dicha comisión, tienen derecho a recibir el pago del viático de frontera por ese día, pues a su respecto se configuró una causal de fuerza mayor. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 16 de la ley N° 19.479, dispone que el derecho a viático de los funcionarios del organismo en cuestión, que desempeñen funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se regirá por las normas vigentes, sin las limitaciones establecidas en los artículos 5° al 9° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda y los montos diarios tendrán los valores que fije el respectivo reglamento. Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 898, de 1997, del Ministerio de Hacienda, aprobatorio del Reglamento de Viático de Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que Desempeñan Funciones de Fiscalización en Avanzadas Aduaneras y Pasos Fronterizos, expresa, en lo pertinente, que tendrán derecho a percibir el estipendio en análisis, los servidores que, en su carácter de tales y por razones de buen servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, para ejercer las referidas labores en los pasos y avanzadas fronterizas. Luego, conviene hacer presente en lo que atañe a esta materia, que el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo pertinente, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones -entre las que se consideran los viáticos, según lo resuelto en el dictamen N° 37.767, de 2009, de esta Entidad de Control-, salvo que se trate, entre otros, de caso fortuito o de fuerza mayor, esto es, el imprevisto a que no es posible resistir, según lo establecido en el artículo 45 del Código Civil. Sin embargo, es forzoso anotar que el supuesto básico en el que se sustenta la procedencia del viático, según se informó en el dictamen N° 8.266, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, dice directa relación con el hecho que los empleados designados en cometido funcionario incurran en gastos de alojamiento y alimentación, y no por el desplazamiento fuera del lugar de su residencia habitual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los servidores enviados en cometido funcionario desde la ciudad de San Antonio a la Avanzada de Los Libertadores, no pudieron arribar a este último lugar por razones de mal tiempo, llegando sólo a la ciudad de Los Andes, desde donde retornaron a sus domicilios, retardándose en tres días el inicio del cometido de que se trata, el que se hizo efectivo cuando se les avisó que el aludido paso fronterizo estaba despejado. De esta manera, si bien el mal tiempo que motivó el cierre de la referida Avanzada e impidió a los empleados realizar el cometido el día indicado, constituyó una fuerza mayor para el inicio de éste, lo cierto es que tal situación no permite tener por acreditada la causal que autoriza otorgar el viático de frontera, toda vez que no se concretaron las necesidades de alojamiento y alimentación fuera del lugar de su residencia habitual, ni tampoco se cumplieron labores de fiscalización en una avanzada aduanera o paso fronterizo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión del Director Nacional de Aduanas, en orden a solicitar el reintegro de los tres días de viáticos de frontera a los funcionarios que se encontraban en la situación ya descrita, se ajusta a derecho. Déjese sin efecto el dictamen N° 3.478, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República