Dictamen CGR

Dictamen N° 68693/2010

2010-11-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resoluciones 130 y 131, ambas de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que aprueban los convenios celebrados entre los Servicios de Salud que en ellos se indican con la Universidad de Chile, para la realización de los programas de especialización del año 2010, de los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, respectivamente, ambos en etapa de destinación y formación

N° 68.693 Fecha: 17-XI-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 130 y 131, ambas de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que aprueban los convenios de fecha 1 de julio del presente año, celebrados entre los Servicios de Salud que en ellos se indican con la Universidad de Chile, para la realización de los programas de especialización del año 2010, de los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, respectivamente, ambos en etapa de destinación y formación, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, es dable reparar los referidos contratos, por cuanto éstos se han celebrado mediante la modalidad de trato directo, sin contemplar, en los actos administrativos que los aprueban, las razones que permiten justificar la omisión de una propuesta pública previa, acorde con lo indicado en el artículo 5° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 9° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicho texto legal, y el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Al respecto, se debe precisar que los actos en examen invocan en sus vistos, los artículos 105 y siguientes del citado decreto N° 250, de 2004, los cuales, a partir de la modificación introducida mediante el decreto N° 1.763, de 2008, del Ministerio de Hacienda -que rige en lo pertinente a contar del 3 de febrero del año en curso-, regulan los procedimientos de contratación de los servicios personales propiamente tales y de los servicios personales especializados, sin que, en la especie, la entidad contratante se haya ceñido a lo que en ellos se establece, de conformidad con el artículo 108 del mencionado cuerpo reglamentario. En otro orden de materias, corresponde señalar que la mención al artículo 20, letra h), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, contenida en los vistos de los actos en análisis, debe entenderse efectuada al artículo 23, letra k), del indicado texto normativo. Finalmente, se debe hacer presente que esa entidad deberá incorporar en el cuerpo de las resoluciones que emita el texto íntegro de los convenios y sus anexos, que aquéllas aprueben, de conformidad con lo prescrito en el artículo 6° del Título Preliminar de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 26.212 y 46.129, ambos de 2009, entre otros, no siendo suficiente la sola mención para entender que el texto de éstos, aun cuando se adjunten por separado, forma parte integrante de las mismas, como se indica en la cláusula primera de los contratos en comento. En mérito de lo expuesto se representan los actos administrativos.

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