Dictamen N° 68711/2016
N° 68.711 Fecha: 20-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Litzy Rojas Álvarez, exfuncionaria del Hospital Salvador, para objetar la decisión de ese organismo en orden a cambiar las funciones que se encontraba desempeñando y posteriormente cesar su relación estatutaria en marzo de 2016, motivo por el cual solicita que a su respecto se le aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia. De igual modo, alega irregularidades en el pago de sus remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de esta anualidad. Requerida de informe, la referida entidad no lo ha enviado, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. Como cuestión previa, cumple con indicar que de acuerdo con los registros de este Órgano de Control, la señora Rojas Álvarez ingresó al mencionado centro de salud el 1 de abril de 2003, como contrata asimilada al grado 21 E.U.S. del estamento administrativo, manteniendo esa calidad en forma continua hasta el 31 de octubre de 2015. Asimismo, consta que con posterioridad a esa última data fue nombrada como suplente en varias oportunidades, hasta el 15 de junio de este año. Sobre el particular, la requirente manifiesta que respecto de su término de labores en marzo de este año, correspondería aplicar el dictamen N° 22.766, de 2016, que modificó la jurisprudencia acerca de la materia, en el sentido que la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa decisión. En relación con este aspecto, es del caso precisar que del tenor de dicho pronunciamiento se puede concluir que aquel beneficia solo a los servidores designados en condición de contrata, por lo que no sería aplicable a la situación que se objeta, esto es, al cese que se verificó en marzo de este año, pues en esa época la interesada se desempeñaba como suplente. Ahora bien, en cuanto al término de esa última vinculación, se debe anotar que ella finalizó por la llegada del plazo establecido en el respectivo acto de nombramiento, sin que se advierta ilegalidad o irregularidad alguna en tal circunstancia, en armonía con lo previsto en el dictamen N° 45.211, de 2014, de esta procedencia. Luego, en lo que se refiere a sus designaciones a contrata, tampoco resulta procedente aplicar a estas el dictamen que invoca la señora Rojas Álvarez, toda vez que en concordancia con lo expuesto en el oficio N° 46.046, de 2016, de este origen, el aludido criterio favorece únicamente a los servidores que reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora con anterioridad al 24 de marzo del presente año, supuesto que no se verificó en la especie, ya que la recurrente lo hizo el 22 de abril de 2016, debiendo rechazar su presentación sobre este punto. Por otra parte, en lo que concierne al cambio de tareas que habría afectado a la peticionaria en octubre de 2015, es oportuno exponer que con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible determinar la existencia de la situación alegada, no obstante lo cual se hace presente que, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 42.172, de 2015, de este Órgano de Control, la superioridad está facultada para asignar a sus empleados las funciones a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentran asimilados, precisando que debe entenderse por actividades propias de un cargo genérico, como el que ejercía la interesada en esa época, aquellas atribuidas al estamento al que estaba vinculada, cual es el administrativo. Finalmente, en lo que atañe al retardo de los pagos relativos a los meses de enero y febrero de 2016, y al entero parcializado de este último, es conveniente anotar que, con arreglo a los artículos 93 y 94 de la ley N° 18.834, los empleados tienen derecho a percibir por sus labores las remuneraciones en forma regular y completa, las cuales se pagarán por mensualidades iguales y efectivas, por tanto, de ser cierto lo denunciado por la peticionaria, ese establecimiento hospitalario deberá normalizar tal circunstancia a la brevedad. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República