Dictamen CGR

Dictamen N° 68759/2013

2013-10-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pronunciarse sobre reclamo de proceso calificatorio de exservidor, toda vez que la finalidad de éste es resguardar la carrera funcionaria
Aplicado por
Dictamen N° 11184/2019
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N° 68.759 Fecha: 23-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Pinto Agurto, exempleado de la Subsecretaría del Interior, con desempeño en la Intendencia Regional de La Araucanía, para reclamar en contra de su calificación correspondiente al periodo 2011-2012. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, el citado exservidor fue desvinculado de la institución por declaración de vacancia por salud incompatible, mediante resolución N° 1.103, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tomada razón el 17 de septiembre del citado año. Precisado lo anterior, es necesario anotar que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51, de la ley N° 18.834, y lo concluido por los dictámenes N os 4.868 y 38.622, ambos de 2013, entre otros, de este origen, atendido que la finalidad del sistema evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad manifestarse sobre las denuncias por falencias en que pudiera haberse incurrido en dichos procesos una vez que el trabajador se ha alejado del respectivo Servicio, situación que se configura en la especie, por lo que este Organismo Fiscalizador se abstendrá de emitir un pronunciamiento relativo a la impugnación deducida. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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