Dictamen CGR

Dictamen N° 11184/2019

2019-04-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede término de suplencia cuando se ha dispuesto bajo la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, la que, además, no se ve amparada por el principio de la confianza legítima. Resulta inoficioso pronunciarse sobre cese de destinación, calificación y aplicación de sanción disciplinaria, dado que una decisión beneficiosa no modificaría la situación del recurrente

N° 11.184 Fecha: 24-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mikhael Marzuqa Butto, exfuncionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del término de su destinación como Jefe de la Oficina Comercial de Chile en Tokio. En su informe, esa secretaría de Estado expresó, en síntesis, que el referido cese se encontraría ajustado a derecho. Al respecto, es dable hacer presente que el recurrente, mediante la resolución afecta N° 109, de 2014, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, fue nombrado, en calidad de suplente, como profesional, grado 5° de la Escala Única de Sueldos, a contar del 1° de junio de 2014 y hasta que sean necesarios sus servicios. Seguidamente, es pertinente mencionar que a través del decreto exento N° 760, de 2014, de la indicada dirección, el señor Marzuqa Butto fue destinado para asumir el cargo de Jefe de la Oficina Comercial de Chile en Tokio, traslado que finalizó por el decreto exento N° 471, del 11 de abril de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Finalmente, es útil añadir que mediante la resolución exenta RA N° 102/151/2018, de fecha 21 de junio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, se puso término anticipado a la suplencia del recurrente, por no ser necesarios sus servicios. Puntualizado lo anterior, es pertinente expresar que, en virtud de lo consignado en el artículo 4°, inciso séptimo, de la ley N° 18.834, el nombramiento del personal suplente solo está sujeto a los preceptos que contiene el Título I de ese cuerpo legal, en los cuales no se establece un período máximo para servir una suplencia cuando la designación se ordena para un cargo que por cualquier circunstancia no sea desempeñado por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días, de modo, entonces, que la suplencia puede disponerse por un período determinado, mientras dure la ausencia del titular, o mientras sean necesarios los servicios de la persona que se designa. En este sentido, es útil hacer presente que el principio de la confianza legítima a que alude el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, y que esta Contraloría General entiende es invocado por el peticionario, no se aplica a las suplencias, tal como se precisó en los dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, teniendo en consideración que el peticionario fue nombrado suplente, con la cláusula hasta que sus servicios sean necesarios, con el objeto de suplir un cargo no ejercido por su titular, el cese anticipado que se impugna, se ajustó a derecho. A su turno, considerando que el señor Mikhael Marzuqa Butto detenta la calidad de exfuncionario de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, es menester informar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 97.992, de 2014, de este origen, que resulta inoficioso pronunciarse sobre el término de su destinación, puesto que un eventual pronunciamiento favorable, no tendría la aptitud de modificar su situación funcionaria. No obstante, se estima útil hacer presente que el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Estatuto y Planta del Personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, permite, en cualquier momento y a propuesta del Director General y por decreto supremo que deberá llevar la firma del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda, poner fin a la destinación en el exterior, como sucedió en la especie, debiendo añadirse que la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, establece en la glosa 3, de la partida 06, capítulo 02, programa 01 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo que importa, que los decretos de destinación que se dicten por aplicación del citado artículo 17, no requerirán ser suscritos por el Ministro de Hacienda. Por otra parte, en cuanto a su reclamo en contra de su calificación del período 2016-2017, es necesario anotar, conforme con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51 de la citada ley N° 18.834, y con lo concluido por los dictámenes N os 38.622 y 68.759, de 2013, de esta procedencia, que debido a que la finalidad del sistema evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad manifestarse sobre las denuncias por falencias en que pudiera haberse incurrido en dicho proceso calificatorio, una vez que el funcionario se ha alejado del respectivo Servicio, situación que se configura en la especie, por lo que este Organismo Fiscalizador se abstendrá de emitir un pronunciamiento relativo a la impugnación deducida. Finalmente, cumple con manifestar, en armonía con lo concluido en los oficios N os 5.344, 19.292 y 21.835, de 2018, de este origen -relativos a un reclamo en contra de una medida disciplinaria impuesta a un exfuncionario, lo que se verifica en la especie-, que carece de sentido pronunciarse sobre la licitud de la sanción aplicada al reclamante, por estimarse que un eventual pronunciamiento beneficioso no tendría la aptitud de modificar su situación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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