Dictamen CGR

Dictamen N° 68788/2009

2009-12-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 803/2009 de la Dirección de Vialidad que aprueba bases de precalificación para registro especial de contratistas
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Dictamen N° 49495/2012
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Dictamen N° 28733/2011
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Dictamen N° 2197/2010
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N° 68.788 Fecha : 10-XII-2009 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 803, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba bases de precalificación para el registro especial de contratistas destinado a la licitación de la obra “Mejoramiento Ruta T-35, Los Lagos-Valdivia, Sector Antilhue-Valdivia, Tramo Dm. 14.906,00-Dm. 42.756,42, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, por cuanto no corresponde que la participación de empresas no inscritas en el Registro de Obras Mayores del Ministerio de Obras Públicas, se condicione a la formación de un consorcio con alguna empresa inscrita en dicho registro, según lo dispuesto en el punto 3.1.3 del mismo pliego de condiciones. Lo anterior, atendido que dicha restricción no se ajusta a los principios de libertad de asociación y de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, consagrados en el artículo 19 N os 15 y 22, de la Constitución Política de la República, respectivamente, al impedir la postulación independiente y directa de empresas no inscritas (aplica criterio contenido en dictamen N° 9.049, de 1991). Por otra parte, se advierte que los documentos señalados en el punto 4.3 de las bases administrativas, en relación con los participantes no inscritos en el Registro de Contratistas ya mencionado, resultan insuficientes para comprobar si reúnen los niveles de experiencia exigidos en los artículos 17 y siguientes del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aplicables de acuerdo con lo prescrito en el punto 3.1.3 de las mismas bases. Además, se observa que la información a proporcionar en los Anexos N° s 4 y 5, relativos a hormigón estructural y fundaciones, respectivamente, no se refieren a dichas especialidades. Finalmente, atendida la materia sobre la que versa el punto 4.2 de las bases, la remisión a los puntos 3.1 y 4 de las mismas, han debido efectuarse a sus puntos 3.1.1 y 3.2, respectivamente. Asimismo, en el punto 4.6 de las bases en examen se debió hacer mención al punto 3.2, y no al 4 allí citado. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación