Dictamen CGR

Dictamen N° 6880/2011

2011-02-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Atiende oficio 115/2010, de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados, que solicita información sobre la propuesta pública "servicios de mantención a la comunidad" de la Municipalidad de Iquique

N° 6.880 Fecha: 3-II-2011 Mediante el oficio N° 115, de 2010, el Secretario de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados, que preside el Diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, ha solicitado a esta Contraloría General, que se le informe acerca de diversas consultas sobre el contrato de fecha 1 de agosto de 1998, celebrado entre la Municipalidad de Iquique y el contratista Ernesto Wittman Contreras, correspondiente a la propuesta pública sobre “servicios de mantención a la comunidad”, todo ello en relación con el dictamen N° 45.768, de 2007, de esta Entidad de Fiscalización. Como cuestión previa, es útil recordar que el mencionado pronunciamiento, concerniente a diversas irregularidades constatadas en la citada entidad edilicia, como asimismo, en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, se refirió, en lo que interesa, a los desembolsos efectuados por ese municipio -en el período que indica-, por concepto de horas extraordinarias pagadas en razón del contrato aludido precedentemente, resolviendo mantener las observaciones que sobre dicho aspecto formuló la Contraloría Regional de Tarapacá, en el oficio N° 1.349, de 2003, evacuado al término de la fiscalización llevada a cabo con motivo de la indicada convención. Precisado lo anterior, en lo que atañe a la modalidad de la oferta de la licitación por la que se consulta, cabe señalar que según lo establece el numeral 11 de las correspondientes Bases Administrativas Especiales, el contrato es a serie de precios unitarios, por lo que el valor presentado por el contratista en la apertura de la propuesta, sólo tiene carácter de valor “proforma”, es decir, se toma como referencia y es base para la confección del contrato. Enseguida, resulta útil agregar que acorde con la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N° 4.780, de 2000 y 11.824, de 2009, ha de entenderse por valor proforma, las cantidades estimadas para responder a los pagos que debe hacer el contratista a nombre de la institución que encargó la obra, cuya exacta magnitud no puede ser establecida al momento de solicitarse las propuestas teniendo aquél derecho a que la Administración le devuelva las sumas que efectivamente haya desembolsado. De acuerdo con lo expuesto, la modalidad a serie de precios unitarios utilizada en la convención de que se trata, se diferencia de los contratos a suma alzada, en que en estos últimos las cantidades de obra convenidas se entienden inamovibles y el pago de las partidas se realiza sobre la base de las cantidades de obras estimadas, asumiendo el contratista las diferencias que pudieren existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida de dicha cuantificación, sin que sea posible que durante su ejecución se pacten ulteriores aumentos o disminuciones de partidas, a menos que se trate de obras nuevas o extraordinarias (aplica dictamen N° 35.189, de 2010). Por otra parte, en cuanto al alcance de la expresión “mediante estados de pago mensuales”, utilizada en la cláusula tercera del contrato de que se trata, debe indicarse que ello corresponde a la periodicidad con que la municipalidad se obligó a pagar los servicios prestados al adjudicatario, lo cual acorde con lo establecido en el N° 13 de las Bases Administrativas Especiales, y la aludida cláusula tercera, se haría de acuerdo a los valores ofertados, todos los 30 de cada mes y si recayere en día sábado, domingo o festivo, se pagaría al día siguiente hábil. Finalmente, en lo que atañe a la naturaleza de la certificación que habría efectuado la Dirección de Aseo y Ornato respecto de las horas extraordinarias que el municipio pagó al referido contratista, cabe indicar que de la documentación tenida a la vista, no se advierten antecedentes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el particular, por lo que se ha estimado pertinente remitir a la Contraloría Regional de Tarapacá, fotocopia de la presentación de la especie, a objeto de que esa Sede Regional efectúe la indagatoria de rigor, en relación con dicha materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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