Dictamen N° 688025/2025
N° E6880 Fecha: 15-01-2025 Doña Dominique Molina Rivas, profesional a contrata del Servicio de Salud Biobío (SSBB), solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho al pago del componente de metas sanitarias del beneficio establecido en la ley N° 19.937, durante el año 2024. Como cuestión previa, cabe indicar que esta Entidad de Control entiende que dicha trabajadora se refiere al entero del aludido factor, perteneciente a la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, establecida actualmente en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requeridos al efecto, el SSBB y la Subsecretaría de Redes Asistenciales informaron sobre el particular. Sobre la materia, cabe destacar que el inciso primero del artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, en favor de, entre otros, el personal perteneciente a la planta de los servicios de salud señalados en el artículo 16 de ese texto legal, regidos por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1973, la que contiene un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos señalados. A continuación, el inciso segundo de su artículo 86 prevé que corresponderá esa asignación a quienes hayan laborado para alguna de las entidades precedentemente aludidas, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren, además, en servicios al momento del pago de la respectiva cuota del beneficio, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del mencionado cuerpo legal ocurre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Al respecto, los dictámenes N°s. 48.545, de 2007, 61.901, de 2011, 100.160, de 2014 y 50.084, de 2016, precisan que, en el caso que el funcionario cambie de servicio de salud, sin solución de continuidad, en el año de cumplimiento de metas, podrá acceder al pago de dicho beneficio siempre que, al momento del entero de la cuota respectiva, se encuentre en funciones en el último organismo en que se desempeñó durante el año de la evaluación. Ahora bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, la señora Molina Rivas se desempeñó desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el 18 de febrero de 2024 en el Servicio de Salud Araucanía Norte, pasando el 19 de febrero de ese último año a prestar servicios en el SSBB. De esta manera, y de acuerdo con la referida jurisprudencia administrativa, cabe colegir que la interesada finalizó sus labores en el servicio en que cumplió el pertinente periodo de evaluación de las metas, sin encontrarse trabajando en aquel al momento del pago de la cuota respectiva, lo que le impide acceder al componente de metas sanitarias y mejoramiento de la atención que reclama. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General