Dictamen N° 50084/2016
N° 50.084 Fecha: 06-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Salazar Faúndez, profesional, con desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, consultando, en primer término, si le asistió el derecho al pago de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, con posterioridad al 16 de noviembre de 2015, fecha en que se incorporó a su actual empleo, tras haber trabajado en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente manifestó, en síntesis, que a la peticionaria no le corresponde recibir el aludido beneficio. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario en favor de aquellos que laboren en los organismos de salud que indica, el cual será otorgado a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones alcanzadas en el año inmediatamente anterior a su entero. Luego, es necesario destacar, en armonía con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 31.207, de 2011 y 46.032, de 2012, de este origen, que para la percepción del beneficio en examen, el empleado debe haber sido evaluado en la entidad en que pretende obtener su pago y, además, encontrarse desempeñando labores en la misma. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente trabajó en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente hasta el 15 de noviembre de 2015, siendo contratada, a contar del día siguiente, por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de lo que se colige que no procede enterarle la cuarta cuota del emolumento que reclama, correspondiente a 2015, ya que en diciembre de ese año, data de su pago, no revestía la condición de funcionaria del establecimiento en que alcanzó los pertinentes logros. Además, es dable añadir que a la señora Salazar Faúndez tampoco le asiste el derecho a recibir ese beneficio durante el año en curso, dado que en su actual servicio no cuenta con la exigencia de calificación previa. Por otra parte, la recurrente también pregunta si el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente debe pagarle la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, contemplada en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a partir de su incorporación a aquella institución. En relación a este punto, conviene recordar que el precepto antes citado, concede el anotado estipendio, compuesto por un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, entre otros, al personal profesional que haya prestado servicios para uno o más de los organismos de salud que allí se indican, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación y que además se encuentre en funciones al momento del pago de la respectiva parcialidad, esto es, en marzo, junio, septiembre y diciembre del año siguiente al de cumplimiento de las metas, conforme con lo dispuesto en el artículo 93 de ese cuerpo normativo. Luego, en lo relativo al componente de acreditación individual, es dable manifestar que el artículo 88 del referido decreto con fuerza de ley, requiere para efectos de su otorgamiento, que los empleados aprueben el proceso de acreditación que debe realizarse cada tres años, siendo oportuno añadir que el artículo 10, inciso quinto, del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, que reglamenta la materia, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios que se encuentren acreditados y cambien de servicio de salud, sin solución de continuidad, mantendrán el porcentaje de este componente en su nuevo destino. De esta manera, cabe colegir que a la peticionaria le asistió el derecho a que su actual empleador le reconociera el porcentaje del componente de acreditación que había alcanzado en su anterior desempeño, lo que, según lo informado por aquel organismo, habría ocurrido en la especie. Sin embargo, es necesario destacar que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente ha señalado que pagó a la interesada el mencionado componente de acreditación en el mes de diciembre de 2015, en proporción al tiempo trabajado por aquella en esa institución, esto es, desde el 16 de noviembre de esa anualidad, actuación que no se ajusta a derecho. Lo anterior, dado que del tenor del citado artículo 10 del decreto N° 113, de 2004, se desprende que la intención del legislador fue mantener el entero de ese beneficio a quienes cambien de servicio de salud sin solución de continuidad, tal como sucedió en el caso en análisis, razón por la cual procede que la precitada entidad pague a la interesada lo adeudado por este concepto, pues ella tuvo derecho a ese componente en su integridad. Finalmente, en lo que atañe al componente de cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, cabe hacer presente que, según se ha precisado en el dictamen N° 43.409, de 2006, de este origen, en el caso que el funcionario cambie de servicio de salud, sin solución de continuidad, en el año de cumplimiento de metas, podrá acceder al pago de dicho beneficio siempre que, al momento del entero de la cuota respectiva, se encuentre en funciones en el último organismo en que se desempeñó durante el año de la evaluación. De esta manera, cabe colegir que a la interesada no le correspondió recibir el señalado componente en diciembre de 2015, ya que en esa data no se encontraba laborando en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, entidad en la que alcanzó los objetivos pertinentes. Por lo tanto, es necesario agregar que la recurrente podrá percibir el referido componente de metas en el año 2016, en razón de los objetivos que hubiera cumplido en los empleos que desempeñó sin solución de continuidad durante el año 2015, en la medida que se encuentre en funciones a la fecha del pago de las respectivas parcialidades y siempre que se satisfagan las demás exigencias legales. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante