Dictamen N° 68880/2015
N° 68.880 Fecha: 28-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jesús Salinas Guzmán, servidor grado 11 del estamento de jefaturas de la Municipalidad de Graneros, y secretario de la asociación de funcionarios de esa entidad edilicia, solicitando la reconsideración del oficio N° 803, de 2015, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que concluyó, por una parte, que no se habían logrado acreditar los actos de hostigamiento laboral denunciados por el recurrente y, por otra, que dicho órgano comunal debía informar si se ajustó a derecho la destinación que impugnó el peticionario. Expone el interesado que, a su juicio, habría sido afectado por diversos actos de hostigamiento, constituidos, principalmente, por la falta de respuesta a dos apelaciones interpuestas en contra de sendas anotaciones de demérito. En ese mismo sentido, alega por la omisión de la notificación de la última destinación de que fue objeto, la que importaría un menoscabo a su respecto, ya que sus nuevas funciones en la dirección de desarrollo comunitario para brindar “Apoyo al Programa de Seguridad Pública y en Otras Actividades en Red con otros Programas” son distintas a las que realizaba en la misma dependencia como encargado de programas sociales. Requerido informe, el citado municipio señaló, en síntesis, que don Jesús Salinas Guzmán fue nombrado mediante decreto N° 50, de 1998, en un cargo de jefatura, genérico, grado 11. Agrega, que posteriormente, por medio de sus similares N°s. 266, de 2013, y 1.179, de 2014, fue destinado a la dirección de desarrollo comunitario, primero como "Encargado de la Gestión Administrativa de los Programas Sociales", y luego para apoyar el programa de seguridad que indica. Asimismo, el referido órgano comunal confirma que las funciones descritas por el reclamante, son las que actualmente desempeña, e indica que en la carpeta del servidor solo fue encontrada una apelación, la que fue rechazada, y que en las demás anotaciones de demérito aplicadas al peticionario, aquel habría manifestado su intención de recurrir, pero sin llegar a materializarla. Como cuestión previa, es menester señalar que la protección contenida en el artículo 25 de la ley N° 19.296, no es aplicable en el caso en estudio, ya que del análisis del certificado emitido por la jefa de la división de relaciones labores de la Dirección del Trabajo, se advierte que el recurrente fue elegido secretario de la asociación de funcionarios de la Municipalidad de Graneros el día 29 de abril de 2015, esto es, con posterioridad al decreto N° 1.179, de 6 de noviembre de 2014, del que reclama. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el inciso primero, del artículo 70 de la ley N° 18.883, señala en lo que importa, que "Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad". Agrega el inciso segundo del referido precepto que "La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso". Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros, en el dictamen N° 84.644, de 2014, ha precisado que es atribución privativa de la autoridad edilicia disponer los traslados del personal de su dependencia, según lo requieran las necesidades del servicio, siempre que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado, entendiendo que son tales aquellas asignadas a una determinada planta y, que se ordenen mediante el correspondiente decreto alcaldicio. Al efecto, conviene hacer presente que los cargos de jefatura, por su denominación y naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo (aplica dictamen N° 12.284, de 2002). Pues bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en particular de los aludidos decretos N°s. 266, de 2013, y 1.179, de 2014, aparece que la función de encargado a que se alude en el primer acto, se contrapone con las labores de “Apoyo al programa de seguridad pública mientras este en ejecución, Apoyo en Otras actividades en Red con otros programas de la Dirección de Desarrollo Comunitario” mencionadas en el segundo, tareas que no tienen una característica decisoria, sino de soporte a las que se indican, sin que, por lo tanto, correspondan a las de la planta de jefaturas en la cual el peticionario se encuentra designado. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 803, de 2015, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, por lo que la Municipalidad de Graneros deberá dejar sin efecto la destinación del señor Jesús Salinas Guzmán, adoptada por el decreto alcaldicio N° 1.179, de 2014, e informar de ello a dicha Oficina Regional de Control, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, sobre el presunto acoso laboral que afectaría al peticionario, es dable anotar que esta Contraloría General ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 63.534, de 2014, que tal materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso disciplinario ordenado por la máxima autoridad, dirigido a investigar las eventuales infracciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que el recurrente no acompañó antecedentes que permitieran acreditar su denuncia, corresponde desestimar su reclamo. Transcríbase a don Jesús Salinas Guzmán, y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante